STSJ País Vasco , 25 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:4627
Número de Recurso2128/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2128/03 N.I.G. 48.04.4-03/000737 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha ocho de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAT (Lesiones permanentes no invalidantes), y entablado por Hugo frente a MECANER S.A. , MUTUA FREMAP y INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Hugo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 22-7-46, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 , trabajador de la empresa MECANER SA desde el 2 de abril de 1962 con las categoría de oficial 1ª Ajustador, solicitó ante el INSS el reconocimiento de prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de EP.

SEGUNDO

Iniciado Expediente de Valoración, con fecha 3-10-02 se emitió IMS y el 15-10-02 Resolución de la Dirección Provincial del INSS denegando la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro residual por EP:

Audiometría 16-9-02 umbral Auditivo en

FFCC: OD 16,6 dB; OI 18,3 dB. FFAA: OD 50 dB; OI 30 dB Constan como antecedentes las siguientes audiometrías:

- Audiometría vía aérea (29-11-93) Umbral auditivo en FFCC: Oido derecho: 15 dB; Oído izquierdo:

21,6 dB. Umbral auditivo en 4000 Hz: OD: 45 dB;OOI: 30 dB. - Audimetría vía aérea (3-5-99) Umbral auditivo en FFCC: OD: 25 dB; OI: 23,3 dB. Umbral auditivo en 4000 Hz:

OI: 35 dB; OI: 40 dB. - Audimetría vía aérea (4-07-00) Umbral auditivo en FFCC: OD: 20 dB; OI: 21,6 dB Umbral auditivo en 4000 Hz:

OD: 35 dB; OI: 35 dB. - Audimetría vía aérea (21-05-02 Umbral auditivo en FFCC: OD: 23,3 dB; OI: 28,3 dB. Umbral auditivo en 4000 Hz:

OD: 60 dB.; OI: 55 dB. CUARTO.- Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Hugo contra MECANER S.A., MUTUA FREMAP, INSS y TGSS, declaro que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de EP, indemnizables conforme a dos baremos 8, con derecho a la percepción de una indemnización de 1226,06 Euros, condenando a la Entidad Gestora a su reconocimiento y abono, y al resto a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que reconoció al señor Hugo la existencia de dos lesiones permanentes no invalidantes, de contingencia profesional, del número 8 del correspondiente baremo aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 y actualizado por la de 16 de enero de 1.991, razón por la que fijó una prestación económica por importe de 1.226,06 euros, de cargo de tal recurrente y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El escrito de formalización del recurso considera que solo procedería reconocer un baremo 8 de los indicados y no dos.

SEGUNDO

En el escrito de formalización del recurso contiene un único motivo de impugnación y en el mismo se aduce la infracción del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 46 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 y del anexo numero 8 del baremo de lesiones permanentes no invalidantes fijado en tal Orden Ministerial, en las cuantías aprobadas por la de 16 de enero de 1991, establece que la hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro, se...

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