STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4523
Número de Recurso2213/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2213/03 N.I.G. 48.04.4-03/002888 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ., Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , COMITE DE EMPRESA DE VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO S.A. y UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre TDF (DERECHO FUNDAMENTAL), y entablado por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB- , ELA STV y ASOCIACION DE TRABAJADORES DE VICRILA frente a COMITE DE EMPRESA DE VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO S.A. , CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA , UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI y CONFEDERACION DE CUADROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Con fecha 11 de diciembre de 2002 se celebraron elecciones sindicales en la empresa VICRILA SA, con el siguiente resultado:

CCOO 7 Delegados LAB 4 Delegados

ATV 2 delegados UGT 2 Delegados ELA 1 Delegado CC 1 Delegado 2º.- Desde el año 1987 el funcionamiento del Comité de Empresa en VICRILA se ha regido por un reglamento, que, si bien derogado en reunión del comité de 28 de junio de 1997, se ha venido aplicando con posterioridad pacíficamente.

  1. - El citado reglamento dispone en sus arts. 16, 17, 18, 19 y 20 lo siguiente:

    << Art. 16.- Comisión Permanente (mesa del Pleno)

    Es el Organo de representación del Comité la cual actúa de acuerdo con las directrices emanadas de él.

    La Comisión Permanente estará compuesta por un miembro de cada candidatura más el Presidente del Comité de Empresa (que será el coordinador de esta), más el Secretario (en funciones propias de su cargo), convoz pero sin voto.

    Art. 17.- Funcionamiento de la Comisión Permanente

    1. Los miembros de la Comisión Permanente se reunirán una vez por semana en reunión Ordinaria para tratar los problemas pendientes, aportando y aplicando los mecanismos para su solución.

    2. Así mismo se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite la mayoría de la Comisión.

    3. En casos excepcionales o urgentes la Comisión Permanente podrá adoptar soluciones sin autorización previa del Pleno con carácter de "preacuerdo" dando cuenta de lo actuado en el Pleno que deberá convocar en un plazo no superior a 48 horas de haber tomado el "preacuerdo" para ser discutido y aprobado o rechazado por el Pleno.

    4. La Comisión Permanente no tendrá nunca poder Ejecutivo mientras no tenga la mayoría del Pleno.

    Art. 18.- Comisiones de Trabajo 1. Dentro del Comité se formarán cuatro Comisiones de Trabajo, Social, Salud Laboral, Económica y Paritaria.

    1. Existirá un Coordinador en cada Comisión, elegido por el Pleno del C.E. y sus funciones, serán las de convocar a los miembros de cada Comisión, levantar acta de los acuerdos y entregar una copia a cada grupo del C.E. 3. Comisión Social: Tratará los temas referentes a sanciones, comedor, Fondo Social, préstamos viviendas, préstamos personales, becas y jubilaciones y los casos de invalidez.

      Estará compuesta por 4 miembros del Comité de Empresa y se necesitará como mínimo 3 ó más votos a favor para que sea aprobado cualquier tema tratado.

    2. Salud Laboral: Esta Comisión tendrá la responsabilidad en los temas, referentes con planes para mejorar la seguridad de los medios de producción en prevención de posibles accidentes, I.T., factores de indemnización, absentismo.

      Esta Comisión estará compuesta por 4 miembros sean o no miembros del Comité de Empresa. Se necesitarán como mínimo tres votos a favor, para que sea aprobado cualquier tema tratado.

    3. Económica: Tratará y tendrá la responsabilidad en los temas referentes a inversiones, gestión, métodos y tiempos, valoración, nóminas, pluses, horas extras, contrataciones, exámenes, etc. Estará compuesta por siete miembros del Comité de Empresa y se necesitarán como mínimo cuatro votos a favor para que sea aprobado cualquier tema tratado.

    4. Paritaria: Tratará los temas referentes a la interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo.

      Esta Comisión estará compuesta por 1 miembro de cada sindicato presente en la mesa negociadora.

      Existirá un coordinador elegido por el pleno del comité de Empresa.

      Art. 19.- Funcionamiento Las Comisiones de trabajo tendrán plena autonomía de funcionamiento para tratar de los asuntos concernientes a cada una de ellas.

      El Presidente y Secretario del Comité de Empresa, así como los Delegados Sindicales, podrán asistir a todas las reuniones, bien sean de funcionamiento interno como con la dirección de la empresa, que tendrán voz pero no voto.

      Art. 20 Información del Pleno En cada pleno ordinario habrá una información de las diversas Comisiones de Trabajo, sin que se pueda entrar en debate sobre los temas aprobados en cualquiera de ellas.

      Los puntos que no hayan sido aprobados en las diferentes comisiones, pasarán al orden del día del Pleno para su aprobación.

  2. - Con fecha 22-1-03 se celebró Pleno del Comité de Empresa, con el orden del día referente al nombramiento de cargos del Comité de Empresa y composición de las Comisiones de Trabajo del Comité.

    Respecto a las Comisiones Permanentes Social y Económica se eligieron por mayoría los propuestos por CCOO, resultando elegidos miembros de los Sindicatos CCOO, UGT y CC. 5º.- En marzo de 2003 se remitió por el Sindicato LAB comunicación al Secretario del Comité de Empresa, a fin de que les remitiese información y documentación relativa a las reuniones de las comisiones."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo principal la demanda interpuesta por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK-LAB, ELA-STV y ASOCIACION DE TRABAJADORES DE VICRILA contra COMITE DE EMPRESA DE VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO S.A., CCOO- COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA, UGT y CONFEDERACION DE CUADROS, sobre TUTELA DE DERECHOS, declaro que el acuerdo de fecha 22-1-2003, adoptado por los representantes de los sindicatos demandados, vulnera el derecho de libertad sindical de los sindicatos actuantes, al no permitir la participación de la representación de estos sindicatos en las comisiones permanentes social y económica del Comité de Empresa, declarando, en consecuencia, su nulidad, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 27-5-03 en la que estimó la demanda interpuesta por diversos sindicatos para que se declarase la conculcación del derecho a la libertad sindical que suponía la falta de participación de los mismos en las comisiones permanente, social y económica, al haberse adoptado un sistema de designación mayoritario frente al proporcional que se venía fijando en base al reglamento de funcionamiento interno del comité de empresa, derogado en la actualidad, pero que venía rigiendo efectivamente dentro del comité.

La magistrada de instancia después de examinar la diversa...

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