STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4547
Número de Recurso2195/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2195/03 N.I.G. 48.04.4-02/008033 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por XFERA MOVILES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha quince de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACIÓN DE CANTIDAD), y entablado por Emilio y Lucas frente a XFERA MOVILES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- D. Lucas , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Xfera Móviles S.A., desde el 1 de septiembre de 2000, con categoría profesional de 100 Lic. Ing., adscrito al puesto de trabajo de Ing. Tran., y salario mensual de 4.444,49 euros, con prorrata de pagas extras.

D. Emilio , con DNI nº NUM001 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Xfera Móviles S.A., desde el 8 de enero de 2001, con categoría profesional de coordinador técnico regional del área del País Vasco, y salario anual de 42.000 euros, más un 15% de dicha cantidad en concepto de complemento por objetivos, todo ello en catorce pagas iguales.

2º.- En noviembre de 2001 la demandada solicitó autorización administrativa para la rescisión de los contratos de 424 trabajadores, tramitándose a continuación expediente de regulación de empleo nº 71/2001.

Constan unidos a los autos como documentos nº 5 a 8 de la demandada y nº 3, 5 y 6 de los actores las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Trabajo, así como las actas de constitución de la mesa de negociación entre la empresa y los trabajadores, y las de seguimiento del expediente. El contenido de todos ellos se da por expresamente reproducido.

3º.- En fecha 17 de enero de 2002, dentro de las modalidades acordadas en el expediente de regulación de empleo, ambos actores se acogieron a la de rescisión con retorno, con abono del pago inicial de tres meses.

4º.- En fecha 28 de junio de 2002, al amparo de la modificación aprobada por la resolución complementaria de la Dirección General de Trabajo de 10 de junio de 2002, ambos actores enviaron a la demandada vía fax una solicitud de cambio de la modalidad de rescisión con derecho a retorno por la de extinción de la relación laboral. D. Lucas solicitó que los efectos se produjeran el 30 de junio, y D. Emilio solicitó que se produjeran el 30 de septiembre. Constan unidos a los autos como documento nº 7 de los actores los faxes mencionados, y su contenido se da por expresamente reproducido.

5º.- D. Lucas reclama de la demandada el abono de 19.407,65 euros correspondientes a 131 días, a razón de 148,15 euros por día, teniendo en cuenta una antigüedad de 1/9/00 a 30/9/02 y un salario mensual prorrateado de 4.444,49 euros. En caso de estimarse una antigüedad hasta el 30/6/02, la cantidad resultante, una vez modificado el salario, y por los días reclamados, se reduciría a 16.852,06 euros.

D. Emilio reclama de la demandada el abono de 12.901,44 euros, correspondientes a 96 días, a razón de 134,39 euros por día, teniendo en cuenta una antigüedad de 8/1/01 a 30/6/02 y un salario anual prorrateado de 42.070,85 euros, más el 15% de complemento por objetivos.

6º.- D. Lucas comenzó a trabajar para otra empresa el 4 de marzo de 2002, y D. Emilio el 22 de abril de 2002.

7º.- El 8 de noviembre de 2002 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Vizcaya, que concluyeron sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Lucas y por D. Emilio contra la empresa Xfera Móviles S.A., condeno a la demandada a que abone al primero la cantidad de 16.852,06 euros, y al segundo la cantidad de 12.901,44 euros. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 15-4-03 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por dos trabajadores que fueron de la empresa Xfera Móviles, S.A., por entender que ejercitaron la opción extintiva de su contrato de trabajo en tiempo idóneo, correspondiéndoles la indemnización pactada para ello, según los cálculos que se realizan en la sentencia.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, el que en tres motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, intenta la modificación del relato de los hechos, y al efecto impugna el cuarto, para sustituirlo por otro en el que se diga que los documentos que constan con los números 7A y 7B del ramo de prueba de la parte actora no fueron reconocidos en el acto del juicio por la empresa, y no acreditan de manera fehaciente que los actores comunicasen a la empresa su intención de cambiar la movilidad de rescisión con derecho a retorno por la de extinción de su relación laboral. Para apoyarse en tal modificación busca aquéllo que consta en los folios 29 y 76 a 80.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de...

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