STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4414
Número de Recurso2143/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2143/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE NOVIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiuno de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre Revisión de Grado (IAC), y entablado por Jesús frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 20 de Diciembre de 1995 reconoció a D. Jesús las siguientes lesiones: "Antecedentes de prótesis de globo ocular 1978.

Antecedentes de IQ de glaucoma y catarata de ojo derecho. Situación actual OD AV 2/10. CV reduccion concéntrica en el sector temporal llega a 40º, FO excavacion de papila"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y reconociéndosele el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 266.042 pts., con efectos económicos desde el 27 de Noviembre de 1995.

Segundo

El 9 de Mayo del 2002 D. Jesús instó un expediente administrativo en demanda de que la fuera revisado el grado de invalidez que ya tenía reconocido, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Junio del 2002, en la cual se reconocieron a D. Jesús las siguientes lesiones: "Estado físico psíquico anterior: Antecedentes de prótesis de globo ocular 1978.

Antecedentes de IQ de glaucomo y catarata de ojo derecho. Situación actual, OD AV 2/10. CV reducción concéntrica, en el sector temporal llega a 40º. FO excavación de papila. Estado físico-psíquico actual:

Prótesis ocular ojo izquierdo. Ojo derecho miope magno y afquico glaucomatoso. AV, percibe bultos en movimiento con el ojo derecho. Fondo de ojo, papila optica glaucomatosa. Retinopatía miopica avanzada con maculopatía"; considerando que no había lugar a revisar el grado de invalidez que D. Jesús ya tiene reconocido.

Cuarto

D. Jesús padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Retinopatía miópica avanzada con maculopatía. Ptisis bulbi en el ojo izquierdo que determinó su perdida y su sustitución por una prótesis en 1978. Ojo derecho con miopía magna y afaquia glaucomtosa".

Quinto

Las lesiones que padece D. Jesús le producen los siguientes déficits funcionales: "Agudeza visual del ojo derecho, percibe el movimiento. Campo visual inferior a 10º en el ojo derecho".

Sexto

La base reguladora de D. Jesús es la de 1.598,94 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

Séptimo

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Agosto del 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que no ha lugar a revisar el grado de invalidez que D. Jesús tiene reconocido, incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instiuto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Jesús recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Donostia-San Sebastián, de 21 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 20 de septiembre de 2002 pretendiendo que se le reconociera en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho al cobro, desde el 29 de junio de ese año, de una pensión vitalicia del 150% de 1598,04 euros/mes, a cargo del INSS, con la que impugnaba la resolución de éste, de 28 de junio de 2002, que denegó su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tenía reconocido por resolución de dicho Instituto, de 20 de diciembre de 1995 (incapacidad absoluta, con derecho a pensión del 100% de esa misma base y efectos desde el 27 de noviembre de 1995), basada en que su estado no se había agravado lo suficiente como para constituir un grado de invalidez superior al reconocido.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes y junto a los ya expuestos: a) que la incapacidad absoluta se le había reconocido por presentar prótesis de globo ocular en su ojo izquierdo, conservando una agudeza visual en el derecho de 2/10, tras intervención quirúrgica de glaucoma y catarata, con reducción concéntrica de su campo visual a 40º; b) que actualmente la visión del ojo derecho, afectado de miopía magna y afaquia glaucomatosa, queda circunscrita a la percepción de movimiento, con un campo visual de 10º; c) la petición de revisión se cursó el 9 de mayo de 2002, no cuestionándose la fecha de nacimiento que consta en el expediente administrativo (16 de junio de 1944).

Además, con inequívoco valor fáctico, se afirma en el segundo fundamento jurídico de la sentencia que las graves lesiones oculares del demandante, que actualmente son de ceguera total, son fruto de una larga evolución desfavorable, que le ha permitido adaptarse progresivamente a su situación, siendo autónomo para realizar los actos más elementales de la vida, incluida la facultad de desplazamiento, aunque ésta pueda mejorarse, especialmente por la calle.

El recurso de D. Jesús denuncia que esa decisión del litigio no se ajusta a derecho, ya que su estado tiene encaje en el tipo legal de la gran invalidez que se describe en el art. 137-6 del vigente texto refundido de la Ley...

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