STSJ Extremadura , 19 de Noviembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2527
Número de Recurso672/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a diecinueve de noviembre de dos mil dos . Visto el recurso contencioso administrativo número 672 de 2.000, promovido por la Procuradora Sra., Romero Arroba, en nombre y representación del recurrente D. Alvaro , siendo demandada LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre:

contra recurso de reposición contra Diputación de Badajoz por resolución recaída con fecha 26-4-00 en expediente R.P.A. 03/99 que confirma la resolución de 2-2-00 de Área de Fomento de la Diputación de Badajoz desestimando la reclamación efectuada al no determinar responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de pruebas en accidente.

Cuantía.- 411.819.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Alvaro formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Diputación Provincial de Badajoz, de fecha 26 de Abril de 2000, que confirmaba la Resolución de 2 de Febrero de 2000, que desestimó la petición de responsabilidad patrimonial por los daños en el ciclomotor, ropas y gafas que llevaba su hijo el día 26 de Marzo de 1999, en que ocurrió el siniestro donde se produjeron los daños reclamados. La parte actora expone en su escrito de demanda que la existencia de un bache en la carretera de La Morera a La Parra ha quedado debidamente acreditada, siendo reparado dicho bache en el momento de suceder el accidente, por lo que la Corporación Local demandada se encuentra obligada a abonar la cantidad solicitada en el presente recurso contencioso-administrativo. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La principal discusión del presente juicio se refiere a la forma de producción del siniestro, por lo que resulta necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad patrimonial de la administración
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...mismo sea idóneo para producir el daño, es decir, que tenga especial aptitud para producir el resultado lesivo (...)" (STSJ Extremadura de 19 de noviembre de 2002, FJ 3°) "La primera enseñanza jurídica que da el mentado precepto es que no se trata de una "responsabilidad objetiva" derivada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR