STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:4397
Número de Recurso2110/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2110/03 N.I.G. 48.04.4-03/001950 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente, en funciones D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAINZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

9 (Bilbao) de fecha veinticinco de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre Despido(DES), y entablado por Juan Antonio frente a SEGURIBER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAINZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Juan Antonio , nacido el día 3 de Mayo de 1.962, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios como Escolta Privado para la entidad SEGURIBER S.A. dedicada a la actividad de prestación de servicios de Seguridad Privada desde el día 1 de Diciembre de 2.000, en que fue contratado en virtud de un contrato de duración determinada para Obra o servicio determinado consistente en el servicio de protección de personalidades del Gobierno Vasco, Partido Popular y Ayuntamiento de Vitoria, con duración hasta el fin del mismo por cualquier causa. para la entidad demandada SEGURIBER S.A..

  2. - La entidad demandada SEGURIBER S.A. está incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el sector de las Empresas de Seguridad para los años 1.997 a 2.001 publicado en el B.O.E. de 11 de Junio de 1.998 y a partir del 1 de Enero de 2.002, con vigencia en el año 2.002, por el publicado en el B.O.E. de 20 de Febrero de 2.002, dándose ambos por reproducidos íntegramente. Estableciendo una jornada mensual de 164,5 horas mes en el año 2.001 y 164 en el año 2.002.

  3. - El actor de Febrero a Diciembre de 2.002 cobró todos los meses las siguientes sumas por los siguientes conceptos:

    Salario: 684,09 Euros.

    Plus Peligroso: 123,48 Euros.

    Complemento: 225,38 Euros.

    Plus de Escolta: 64,99 Euros (de Febrero a Abril de 2.002), 180,30 Euros (de Mayo a Noviembre), 30,05 Euros (Diciembre).

    En total por dichos conceptos: 13.029,87 Euros.

    En concepto de plus nocturno percibió: 26,53 Euros (Febrero), 6,89 Euros (Abril), 29,00 Euros (Mayo):

    Total : 62,42 Euros.

    En concepto de Plus Festivo percibió : 45,87 Euros (Febrero), 55,44 Euros (Marzo), 20,96 Euros (Abril), 30,69 Euros (Mayo), 43,40 Euros (Junio), 40,76 Euros (Julio), 34,49 Euros (Agosto), 79,70 Euros (Septiembre), 40,76 Euros (Octubre), 64,85 Euros (Noviembre). Total: 456,92 Euros.

    En dicho periodo realizó 1.196,75 Horas extras conforme se extrae de los partes de trabajo diarios en los que hacían constar las horas trabajadas (fijando la hora inicial, final del servicio y las horas nocturnas), las dietas, los Kilómetros realizados, los gastos de gasolina, los peajes abonados, otros conceptos (gastos de metro, autobús, parking) y las reclamaciones que tuviere por oportuno. Mediante Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 5 de Octubre de 2.001 se fijó un valor de la hora extra de 8,41 Euros, por lo que las horas extras realizadas en dicho periodo deberían haberse abonado a 10.064,67 Euros.

    En total por todos los conceptos señalados en el periodo referido percibió y debería haber percibido 23.613,88 Euros que dividido por 11 meses supone 2.146,72 Euros.

    Asimismo de Enero a Diciembre de 2.002 en concepto de pagas extras percibió 1.352,20 Euros, la cual prorrateada por 12 meses supone 112,68 Euros/mes.

    Sumando esta última cantidad de 112,68 Euros a la de 2.146,72 Euros, da como resultado un salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras de 2.259,40 Euros; 75,31 Euros/día.

  4. - La entidad demandada fue denunciada el 27 de Noviembre de 2.001 por los representantes de los trabajadores ante la inspección de trabajo por falta de información sobre cotización de las horas extras realizadas, así como demandada ante la Jurisdicción social, a título individual por diversos trabajadores, en reclamación de horas extras y por vulneración de derechos sindicales, habiendo recaído sentencia en el juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao el día 20 de Septiembre de 2.002, de la que no consta su firmeza, en la que entre otros pronunciamientos se declara antisindical la conducta de la entidad demandada SEGURIBER S.A. al no informar a los representantes de los trabajadores sobre las horas extras realizadas en el año 2.001 y de Enero a Abril de 2.002, habiendo realizado los trabajadores un paro el 26 de Junio de 2.002.

  5. - La entidad demandada entregó al actor, que firmó no conforme, el día 20 de Noviembre de 2.002 escrito que se da por reproducido, señalando que el actor entre los días 1 y 10 de Noviembre y el día 19 de Noviembre se había negado a personarse en la oficina de la empresa y se había negado a recibir la normativa de la empresa referente al Procedimiento operativo Básico y el documento Partes de Trabajo.

    Nuevo Procedimiento Operativo. Realizándole una advertencia previa por dicha negativa y poniendo dichos documentos a su disposición.

    El día 3 de Enero de 2.003 la entidad demandada remitió al actor un burofax , que se da por reproducido, al domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de San Sebastián, indicándole que al no haber cumplimentado los partes diarios en la manera que señala el sistema operativo de Seguriber S.A. no se habían tramitado las horas extraordinarias y no se tramitarían hasta que se cumplimenten los partes, advirtiéndole asimismo que se sancionaría dicho comportamiento si se volviera a producir.

  6. - El día 11 de Diciembre de 2.002 la entidad demandada remitió al actor al domicilio sito en la C/

    DIRECCION000 nº NUM002 de San Sebastián el burofax que transcrito literalmente señala: Le comunicamos que a partir del día 13 de Diciembre de 2002 se le requiere para trabajar, por lo que deberá personarse en las oficinas de nuestra Delegación el día 12 de Diciembre de 2002, a las 10,30 de la mañana, para recoger el cuadrante del servicio y para que le sea asingnada un arma para la realización del mismo y la información necesaria para poder prestar el mismo.

    Así mismo aprovechamos la ocasión para recordarle el compromiso de disponibilidad que se tiene acordado con la empresa.

    Si ha realizado algún cambio de residencia y domicilio deberá notificarlo a la empresa tal y como recoge el "Convenio colectivo estatal de las empresas de Seguridad Privada".

    El actor remitió a la demandada por fax un escrito el 16 de Diciembre de 2.002 haciendo constar que cogía las vacaciones del 17 al 31 de Diciembre de 2.002.

    El actor el día 10 de Enero de 2.003 presentó a la Inspección de Trabajo de Guipuzcoa, haciendo constar que su domicilio se encontraba en la C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 NUM004 de San Sebastián una reclamación que transcrita literalmente señala: La empresa arriba citada se niega reiteradamente a darme ocupación efectiva, pese a contratar personal nuevo y que la media de horas que se realizan mensualmente están entre 300 a 500 hroas, por la simple razón de tener denuncias contra ella y el haberme negado a firmar un finiquito en blanco al cual acompañaban de una nueva operativa y en el cual renunciaba a mis derechos laborales, esto ya fue denunciado ante esta Ispección anteriormente, no habiendo recibido comunicación alguna; reitero mi denuncia anterior y añado esta en la cual acompaño finiquito en blanco (fotocopia) la cual es la anteriormente mencionada y esta denuncia viene dada a su vez por la negativa de dicha empresa a negarme mis derechos como trabajador.

    El 21 de Enero de 2.003 haciendo constar el mismo domicilio presentó otra reclamación que transcrita literalmente señala: -Al Jefe de Inspección de Vitoria- La empresa Seguriber no ha cotizado desde el año 1999 las horas extras que realizan los vigilantes, auxiliares y escoltas.

    Alardea de haber pactado con el Jefe de la Inspección que su fraude millonario le va a costar muy poco dinero por el mencionado Pacto (siendo este fraude cometido millonario por los años en los que se ha estado cometiendo y el gran número de personas por las que se ha dejado de cotizar y tributar. Podríamos estar hablando de un presunto delito fiscal).

  7. - El día 14 de Enero de 2.003 al actor le fue entregado por D. Luis María en San Sebastián el siguiente material asignado al servicio del cliente Charlie-·303:

    Vehículo Renault Scenic Azul ....-SVB su llave correspondiente.

    Tarjeta H-24 asignada al servicio Charlie 303.

    Llave del portal del domicilio del protegido Charlie-303.

    Llave del buzón del domicilio particular del protegido Charlie-303.

    El día 15 de Enero de 2.003 el actor y su compañero D. Hugo que debían haber realizado el servicio de escolta al protegido Charlie 303 no lo efectuaron, habiendo procedido a aparcar esa noche el vehículo asignado Renault Scenic ....-SVB un lugar del que fue retirado por la grua. A las 9:00 horas de ese día presentaron una denuncia ante la Ertzaina de San Sebastián, que se da por reproducida, indicando que al tener que prestar el servicio sin inhibidor de frecuencias y tener que desplazarse a por el arma a Bilbao habían manifestado a la empresa que no lo iban a realizar. En la denuncia el actor hacía constar que su domicilio era la C/ DIRECCION001 nº NUM005 - NUM006 de La Coruña.

    El día 15 de Enero de 2.003 la entidad demandada remitió al actor al domicilio sito en la C/

    DIRECCION000 nº NUM002 de San...

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