STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:4398
Número de Recurso2255/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.255/03 N.I.G. 48.04.4-02/008211 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 de Vizcaya, de fecha veintiuno de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por Francisca frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Dª Francisca con D.N.I. NUM000 presta servicios como personal laboral en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/03 de Txurdinaga (U.R.E.)de la DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la categoría profesional de Jefe Ejecutivo. Con una antiguedad desde el 1 de junio de 1985 y una retribución bruta mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.674,02 euros mensuales.

2º.-) Por resolución del Director General de la Tesoreria General de la Seguridad Social del 17 de abril de 2002 (notificada a la demandante el 27 de mayo de 2002) se aprobó la asignación individual del complemento de productividad del personal destinado en las URES correspondiente al ejercicio 2001, asignando en concreto a la demandante un total de 2.415,89 euros en concepto de liquidación del citado complemento de productividad. Frente a la misma se interpuso la pertinente reclamación previa que igualmente ha sido desestimada y que ha abierto ésta vía judicial.

3º.-) La liquidación del complemento de productividad del personal destinado en las URE se regula por la Circular 8-031 de 7 de Julio de 1998, que transcribe la Orden comunicada de 27 de Junio de 1997 fruto de la negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores merced a un Preacuerdo firmado el 10 de Junio de 1997 entre la Tesoreria General y el grupo de trabajo designado por las Centrales Síndicales, Comisiones Obreras, U.G.T., C.S.I.F., U.S.O.,C.I.G y ELA- STV sobre la fórmula para liquidar la productividad del personal destinado en tales unidades. En la misma, se determina la fórmula, el cálculo y los valores cuantitativos del complemento y tal Preacuerdo fué ratificado por Acuerdo de 18 de Junio de 1997 de composición tripartita, donde formaban parte las Organizaciones Síndicales presentes en la mesa negociadora del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Seguridad Social.

Así aquel contenido instrumental fué elevado a la Subsecretaría y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para que se elaborase la resolución reguladora de la productividad del personal de la URE, que es la Orden comunicada del 27 de Junio de 1997.

4º.-) De las distintas instrucciones habidas en tal circular 8-031, objeto de interpretación, el punto de instrucción ó cláusula 5ª dispone que la Dirección General de la Tesorería, asignará un objetivo de recaudación en vía ejecutiva a cada Dirección Provincial, que distribuida por su Director, mantendrá una fórmula para determinar el objetivo mínimo de recaudación de cada Dirección Provincial, así como de cada Unidad de Recaudación Ejecutiva en su circuncripción concreta. La fórmula matemática recoge como variables los denominados factores C.G.e. y C.G.U.e. El primero lo conforma el importe del cargo total provincial gestionable del ejercicio, incluido el pendiente al 31 de Diciembre en el ejercicio anterior, más lo cargado hasta el 30 de Septiembre del ejercicio en que se liquida, y el segundo, se constituye en el importe del cargo total gestinable del año de la URE incluido el pendiente al 31 de Diciembre del ejercicio anterior más los cargados hasta el 30 de Septiembre del ejercicio que se liquida.

La problematica y el desacuerdo en la interpretación viene provocada porque la demandante entiende que se incluyen en dichos cómputos los cargos no gestionables correspondientes a deudas derivadas procedentes de responsabilidad solidaria y con ello se perjudica el alcance de los objetivos determinados, y por tanto la fijación de la...

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