STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4324
Número de Recurso2084/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2084/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 DE NOVIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintitrés de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Natalia frente a PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESS PROFESIONALES DE LA S.S. NUMERO 48, INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Natalia , nacida el 14-8-72, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . La actora viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Plasnor, S.A., desde el 06-02-01, con la categoría profesional de Peón Especialista, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 808,05 euros al mes.

Segundo

Debido a las lesiones que padece, derivadas de Accidente de Trabajo, fue incoado expediente de invalidez que fue referenciado con el nº NUM001 . En fecha 04-10-02 el Médico Evaluador emitió dictamen y tras realizarse por el Equipo de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspodiente, dictó resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-10-02 por la que se declaró a la actora afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables, según los números 89 y 110 (4 veces) del Baremo, con la cantidad de 2.826,06 euros.

Tercero

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, el 18-11-02, que fue desestimada el 29-11-02 por entender que los informes médicos que presenta no suponen modificación de la resolución recurrida.

Cuarto

Las lesiones que aquejan a la actora son:

-Antecedentes; accidente de trabajo el 26-04-01, con fractura abierta con minuta grado I de pilón tibial izquierdo, que ha precisado tres intervenciones quirúrgicas: déficit de movilidad del tobillo izquierdo en más de un 50%; cuatro cicatrices; dolor a la bipedestación mantenida prolongada; rigidez matutina sobrecarga al final del día; leve cojera en llano; limitación a la marcha por terrenos irregulares y escaleras.

Quinto

Las funciones habituales desarrolladas por la actora son las propias de su profesión de peón especialista".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Natalia frente a Pakea -Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo-, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos por la demandante".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Natalia recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián, de 23 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 31 de diciembre de 2002 pretendiendo que se la reconociera en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de 808,05 euros/mes, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 17 de octubre de ese año, que calificó sus secuelas como lesiones permanentes no invalidantes propias de los números 89 y 110 del baremo oficial, indemnizables con 2826,06 euros, a cargo de Pakea.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que la demandante, con 30 años en la fecha de la resolución administrativa, ejerce la profesión de peón especialista, habiendo sufrido un accidente de trabajo el 26 de abril de 2001, que la produjo una fractura abierta, con minuta de grado I, del pilón tibial izquierdo, que ha precisado tres intervenciones quirúrgicas, quedando con secuelas consistentes en cuatro cicatrices, déficit de movilidad del tobillo izquierdo superior al 50%, dolor a la bipedestación mantenida prolongada, rigidez matutina y sobrecarga al final del día, leve cojera en llano y limitación a la marcha por terrenos irregulares y escaleras.

El recurso interpuesto se articula en dos motivos, de los que el primero se ampara en el art. 191-b)

LPL, acusando que la cojera no es leve, según la pericial médica suya, y citando como infringido el art. 137-4 LGSS, en tanto que el segundo lo basa en el art. 191-c) LPL y viene a denunciar, según dice, la divergencia que existe entre los fundamentos de derecho primero y tercero de la sentencia, si bien subyace en su desarrollo que no se haya tenido en cuenta que, según su perito, las lesiones con que ha quedado evolucionarán hacia un proceso degenerativo precoz y que, según la jurisprudencia, lo importante no son los trabajos específicos de su puesto sino aquéllos para los que el trabajador esté cualificado.

Pakea se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) El recurso de suplicación es remedio de que dispone nuestro ordenamiento para combatir el pronunciamiento del Juzgado de lo Social en sus...

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