STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:4304
Número de Recurso2073/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2073/03 N.I.G. 48.04.4-03/000025 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cautro de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO SLVAREZ SACRISTAN , Presidente en funciones, y , Magistrados, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SANCHEZ ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre Derechos (RPC), y entablado por Claudia frente aINSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y Flor .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SANCHEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -.- La actora Dña. Claudia , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios para el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia(IFAS) desde el 15 de enero de 1985 con categoría profesional de camarera-limpiadora en la Residencia Asistida de Leioa. La actora tiene un perfil lingüístico 2.

  2. -.-. La Diputación Foral de Vizcaya se rige por su propio convenio colectivo para el personal laboral con vigencia para el año 2000 publicado en el BOB de 14 de julio de 2000.

  3. - El Consejo de Patronato del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia en su reunión de fecha 22 de junio de 1999 alcanzó un acuerdo de Modificaciones en la relación de puestos de trabajo del IFAS, publicado en el BOB de 27 de septiembre de 1999, en el cual en relación con la Residencia Asistida de Leioa, establece para el puesto de Subgobernanta las siguientes condiciones y/o requisitos:

    Grupo de Referencia(GR): 4, graduado escolar , FP 1° grado o equivalente Funcionario o Laboral(FL): Laboral Tipo de Puesto(TP): Normalizado Sistema de Provisión(SP): concurso Retribuciones: NC, complemento específico Requisitos de desempeño:

    Administración: 1(diputación)

    Grupo(Gr): 4(D)

    Perfil Lingüístico(P): 1 Condiciones: no dedicación especial, incompatibilidad, turnicidad, no disponibilidad, plus tóxico penoso o peligroso.

    En el puesto de camarera-limpiadora se exige perfil lingüístico 1.

  4. - En la lista definitiva de admitidos para funciones superiores de Subgobernanta de la Residencia de Leioa Flor ocupa el número 2 con 121,80 puntos y la actora Claudia el número 6 con 118,05 puntos.

  5. - Con fecha 9 de septiembre de 2002 el IFAS de Bizkaia celebró con Flor un contrato para prestar servicios como DIRECCION001 en la Residencia asistida de Leioa con duración desde el 9-9-02 mientras Dña. Blanca realice funciones de DIRECCION000 en la Residencia Asistida de Leioa.

  6. - No consta el perfil lingüístico de la codemandada Flor cuya titulación es de bachiller elemental.

  7. - La Mesa de Negociación del IFAS viene celebrando reuniones periódicas en las que se ha tratado la cuestión relativa a la normalización del uso del euskera sin que conste ningún acuerdo concreto, dándose por reproducido el contenido de dichas reuniones.

  8. - El 27 de diciembre de 2002 la Junta de Gobierno del IFAS aprobó una propuesta de acuerdo de la mesa de Negociación en materia de criterios de Gestión de Bolsas de Trabajo cuyo texto es el siguiente:

    "PRIMERO.- Aprobar el Acuerdo sobre Criterios de Gestión de Bolsas de Trabajo alcanzado en la Mesa de Negociación del IFAS de fecha 22 de octubre de 2002. cuyo texto se incorpora al presente Acuerdo.

SEGUNDO

Dar traslado del presente Acuerdo a la Dirección de Area de Servicios Asistenciales, a la Secretaría General Técnico y a las Centrales Sindicales con representación en el IFAS.

El artículo 33.1 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que "la selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a ralizar".

De otro lado, el "Plan de Normalización del uso del Euskera en el Instituto Foral de Asistencia-Social (IFAS) para el 2º periodo de planificación (2000-2002)", en su apartado "4,5 Cobertura de vacantes".

establece:

Está en el ánimo del Instituto, a partir de la entrada en vigor...

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