STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2395
Número de Recurso41/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 41/2002 Jugado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 124 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ /

En Cáceres a veintinueve de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso de apelación número 91 de 2.002 interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres contra la Sentencia n° 197/2002 dictada en el recurso contencioso- administrativo N° 41/2002 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de CCOO.

(FSAP-CCOO) contra la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, sobre: resolución de la Presidencia de la Corporación Provincial por la que se nombraban interinamente dos conductores-bomberos de dicha Corporación.- Cuantia.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 41/2002 seguido a instancias de CCOO. (FSAP-CCOO).

Procedimiento que concluyó por Sentencia número 197/2002.-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, dando traslado a la representación de CC.OO. (FSAP-CC.OO); aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 12 de septiembre de 2.002, quedando los autos vistos para sentencia.-

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Trae a revisión por la Sala la Excma. Diputación Provincial de Cáceres la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad de Cáceres 197/2.002, de 18 de junio, promovido por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones obreras (FSAP-CCOO.), aquí apelada, impugnando una resolución de la Presidencia de la Corporación Provincial por la que se nombraban interinamente dos conductores-bomberos de dicha Corporación; resolución que se anula en la sentencia de instancia; se suplica en esta alzada por la Administración apelante que se anule la sentencia y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada. A tales peticiones se opone la Organización Sindical recurrente

SEGUNDO

El primero de los motivos que se aducen por la defensa de la Administración demandada es la reiteración de la inadmisibilidad del recurso por estimar que el Sindicato recurrente carece de legitimación activa para deducir la pretensión que se acciona en la demanda, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 69 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. La alegación ya fue examinada en la sentencia de instancia conforme a la propia doctrina de esta misma Sala; debiendo recordarse el amplio margen que a los "sindicatos" se concede por el articulo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa para la "defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". Bien es verdad, que como ya se...

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