STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2408
Número de Recurso491/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

NIG: 10037 4 0100509 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 491 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de BADAJOZ DEMANDA 258 /2000 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°520 En los Recursos de suplicación, interpuestos por: el Letrado D. Francisco J. Barrena Benito, en representación de D. Lázaro , y el Letrado D. José Fernández Calvo, en representación de SAPEC AGRO ESPAÑA S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, de fecha 20 de mayo de 2.002, en autos seguidos a instancia de D. Lázaro , contra SAPEC AGRO ESPAÑA S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor don Lázaro , el 2 de enero de 1.999, suscribió un contrato de alta dirección con la empresa " Sapec Agro España, SA." para trabajar como gerente, con una antigüedad reconocida de 2 de octubre de 1.992 y con un salario de 13.304.500 pesetas anuales. Dicho contrato, al obrar en autos, se da aquí por reproducido.- SEGUNDO.- El 22 de febrero de 1.999, el actor fue nombrado Consejero Delegado de la sociedad demandada, atribuyéndosele todas y cada una de las facultades correspondientes al Consejo de Administración, excepto las indelegables por imperativo legal o estatutario.- TERCERO.- El 11 de abril de 2.000, el actor recibió una carta de la empresa que decía así: " En mi condición de Secretario No Consejero del Consejo de Administración de Sapec Agro España, SA., y en virtud del mandato conferido por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de esta sociedad celebrada en Madrid, el día 29 de marzo de 2.000, y por acuerdo del Consejo de Administración de la misma fecha, cúmpleme informarle lo siguiente: 1. Por acuerdo de la citada Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, queda Vd. Cesado del cargo como miembro del Consejo de Administración de la sociedad, así como de la delegación de poderes como Consejero Delegado, con efectos desde la recepción de la presente comunicación.- 2.- Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, se procede a la revocación de los poderes que le fueron otorgados ante el Notario de Badajoz, Don José Soto García-Camacho, el día 7 de septiembre de 1.995, debiéndose abstener en lo sucesivo de cualquier actuación o gestión en nombre y representación de la Sociedad 3. Debe Vd. Proceder a entregar a Don Ismael el vehículo marca BMW, modero 320D, propiedad de Sapec Agrto España, SA. que, en virtud de su cargo en la Empresa Venía disfrutando.

Igualmente debe proceder a entregar al citado señor la Tarjeta de Crédito Visa de Empresa y las llaves de nuestras oficinas, siéndole extendido el oportuno recibo de todo ello, y debiéndose, en lo sucesivo, abstenerse de acudir a las oficinas de la Sociedad, al cesar su prestación de servicios en interés de esta empresa. Se procede a la remisión de este documento por vía notarial para su...

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