STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2003:4241
Número de Recurso2064/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2064/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 930/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2064/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 16 de Octubre de 2000 de la Subdelegación del Gobierno de Ourense por la que resuelve sancionar a la recurrente con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años así como, en el territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por la comisión de una infracción prevista en el artículo 49 f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Esther , representado por la Procuradora Dª

NAGORE URKIZA ZARRAGA y dirigido por la Letrado Dª SONIA ROMI DIEZ.

Como demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Octubre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. NAGORE URKIZA ZARRAGA actuando en nombre y representación de Dª Esther , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de Octubre de 2000 de la Subdelegación del Gobierno de Ourense por la que resuelve sancionar a la recurrente con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años así como, en el territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por la comisión de una infracción prevista en el artículo 49 f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero; quedando registrado dicho recurso con el número 2064/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la misma, declarando la nulidad de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/10/03 se señaló el pasado día 29/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 16 de Octubre de 2000 de la Subdelegación del Gobierno de Ourense por la que se resuelve sancionar a la recurrente con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años, así como en el territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por la comisión de una infracción prevista en el artículo 49 f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero.

La parte actora ejercita pretensión anulatoria en relación con la resolución administrativa recurrida que sustenta en los siguientes motivos de impugnación: a) Improcedencia de la sanción de expulsión al estar pendiente de su solicitud de asilo, petición que se está tramitando en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia...

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