STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4173
Número de Recurso1877/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1877/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE OCTUBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEFANITRO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinte de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Evaristo , Franco , Héctor , Ismael , Marcos , Narciso , Raúl , Santiago , Víctor , Jose Pedro , Jose Pablo , Carlos Miguel , Luis Pedro , Jesus Miguel , Juan Pedro , Pedro Enrique , Alejandro , Arturo , Benjamín , Gabriela , Diego , Eusebio , Gabriel , Íñigo , Juan , Luis , Pablo , Romeo , Silvio , Jose Augusto , Carlos Ramón , Luis Francisco , Juan Carlos , Juan Pablo , Marco Antonio , Alvaro , Bernardo , Clemente , Eloy , Gustavo , Jesús , Marcelino , Rafael , Tomás , Jose Ramón , Carlos Antonio , Luis Enrique , Juan Ignacio , Ángel Daniel , Ángel , Carlos , Donato , Felipe , Ildefonso , Jorge , Miguel y Simón frente a SEFANITRO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores (excepto D. Pedro Enrique , que falleció el 9-10-01) fueron trabajadores de Sefanitro, S.A. hasta su jubilación anticipada de acuerdo con las condiciones pactadas con la empresa a tal efecto en Acuerdo suscrito entre la parte económica y la social el 22-12-83, percibiendo actualmente pensión de jubilación del INSS en las cuantías que figuran en las certificaciones aportadas por la entidad gestora como diligencia final.

Segundo

Entre las condiciones pactadas en sus jubilaciones anticipadas en el referido acuerdo se establecía el abono de una pensión complementaria anual de carácter vitalicio en 16 pagas (12 ordinarias mensuales y 4 pagas extraordinarias), pensión que permanecería estable para el trabajador jubilado hasta cumplir los 65 años, siendo desde entonces de carácter dinámico. La determinación de la cuantía anual del aumento de la pensión complementaria que entraría en vigor a partir de los 65 años se determinaría multiplicando la pensión complementaria que se venía percibiendo por el incremento en tanto por ciento correspondiente en una subida general a los trabajadores en activo en C.C. dividido por cien.

Tercero

Dichas condiciones ratificadas por empresa y representantes de los trabajadores en acuerdo de 21-11-83 fueron introducidas en ERE nº 3624 del que desistió Sefanitro, siendo recogidas en los sucesivos Convenios Colectivos para todo el personal incorporado a la empresa con anterioridad en el año 1984.

Cuarto

Los demandantes no aceptaron los dos ofertas de la empresa en el sentido de rescatar sus complementos de pensión mediante el abono de una indemnización con pago único o su sustitución por la consignación de una renta vitalicia en su entidad aseguradora, propuesta esta aceptada por la mayoría en la Asamblea extraordinaria que fue celebrada el 28-7-94 por la Asociación de Jubilados.

Quinto

La empresa dejó de abonar a los demandantes la pensión complementaria de jubilación en el mes de agosto de 1994, habiéndose visto precisados a interponer las correspondientes demandas iniciadoras de diversos procesos concluidos todos ellos en sentido favorable para ellos, a saber:

-Juzgado de lo Social nº 4 (autos 447/95).

-Juzgado de lo Social nº 2 (autos 839/96).

-Juzgado de lo Social nº 1 (autos 736/97).

-Juzgado de lo Social nº 7 (autos 314/98).

-Juzgado de lo Social nº 5 (autos 615/98).

-Juzgado de lo Social nº 2 (autos 676/98).

-Juzgado de lo Social nº 4 (autos 517/98).

Sentencias que fueron confirmadas por otras del TSJPV -Sala de lo Social- en sentencias de 8-7-97, 16-12-97, 29-5-98, 27-4-99, 7-9-99, 19-10-99, 15-02-00, 22-01-02 y 28-5-02.

A su vez, dichas resoluciones han sido confirmadas por el TS al inadmitir los recursos presentados en unificación de doctrina, de 13-10-98, 5-4-00, 6-5-99 y 9-5-00, entre otras.

Sexto

Los actores reclamaron el complemento de pensión correspondiente a los periodos enero a junio del 00, julio 00 a abril 01, mayo a diciembre 01, dictándose por los Juzgados de lo Social nº 2 (autos 670/00 y autos 360/01) y nº 1 (autos 150/02), sentencia de 18-4-01, de 15-11-01, y 13-9-02, estimatorias de su pretensión. Las dos primeras han sido confirmadas por sentencia de la Sala de lo Social del TSJCAPV de 22-1-02 y 28-5-02, y la 3ª ha sido recurrida en suplicación por la empresa demandada.

Septimo

En la empresa demandada se ha aprobado para los años 1999 y 2000 el Convenio Colectivo publicado el 10-4-00 cuya Disposición Adicional segunda es del siguiente tenor literal:

"Dado el cambio sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se acordaron los complementos de pensión a cargo de la empresa, con efectos económicos al 1 de enero de 2000 se derogan en todos sus términos los diferentes acuerdos, convenios o pactos que han dado lugar al percibo de complementos de pensión sustituyéndose por lo dispuesto en la presente disposición adicional.

Al personal que venía percibiendo complementos de pensión a cargo de la empresa, se la abonará de una sola vez el importe equivalente a 3 mensualidades del complemento anualizado que en julio de 1994 le venía abonando la empresa, una vez aplicadas dos reducciones; una en función de la cuantía de complemento y otra de la jubilación y de la cuantía de complemento y de dividirlo entre 12 para hallar la mensualidad.

Las reducciones antes señaladas se ajustarán a las siguientes escalas... "contenido íntegro que, incorporado a los autos en el ramo de prueba de la demandada, damos aquí por íntegramente reproducido en evitación de inútiles e innecesarias reiteraciones a los efectos postulados en el pleito".

Octavo

Sefanitro, S.A. fue constituida el 26-8-41 con domicilio social en Lutxana (Barakaldo) siendo su objeto la producción y adquisición de toda clase de fertilizante y de materias o productos para su elaboración, así como la comercialización y distribución de otros.

En fecha 2-1-97 FERTIBERIA, S.L., posteriormente absorbida por FESA actual FERTIBERIA, S.A., adquirió a A.H.V., S.A. su participación en la empresa demandada (52,65%).

Noveno

Los resultados económicos de la empresa durante los ejercicios 1985-1999, han sido los siguientes:

AÑO 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 RESULTADO Pérdidas Beneficios Beneficios Pérdidas Pérdidas Pérdidas Pérdidas Beneficios

Pérdidas Pérdidas Beneficios Beneficios Pérdidas Pérdidas Pérdidas IMPORTE 87.709.000 pts 209.584.000 pts 102.291.000 pts 279.547.000 pts 84.743.000 pts 198.281.000 pts 181.710.000 pts 38.980.000 pts 723.568.000 pts 391.990.000 pts 45.783.000 pts 74.806.000 pts 322.949.000 pts 55.222.000 pts 53.231.000 pts Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores en el año 1999 ascendían a 2.078.000.445 ptas.

Constan en autos la entrega de libro realizada en el Registro Mercantil de Bizkaia, en referencia al periodo y ejercicio del 2001, con un resultado total de pérdidas de 32.354.229 ptas. Del mismo modo, se reflejan en las cuentas anuales y en el informe de gestión correspondientes a ese ejercicio de 2001 con el informe de auditoría, recogidos en la Diligencia Final obrante en autos, donde se advierte de la superación histórica del rendimiento global de las instalaciones, que han optimizado el proceso para la mejora de la calidad de los productos, con la ampliación de la gama de los productos nitrogenados y el aprovechamiento del mercado, habiendo mantenido los precios a pesar de las adversas condiciones climatológicas, que provocaron la disminución del consumo, manteniendo la política de mejora continuada en los años anteriores en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

Decimo

No consta que los empleados de la empresarial sufran impagos o retraso en alguno de los salarios, ni hay previsión alguna de reducción inminente de plantilla, sin perjuicio del Expediente 41/01 de suspensión de relaciones laborales de 119 trabajadores.

Decimoprimero

La empresa demandada no ha abonado a los actores el complemento de pensión devengado durante el periodo enero a junio del 02 (con inclusión de las pagas extras de marzo y julio 02 por los siguientes importes):

NOMBRE Jose Augusto Ángel Gabriela Jorge Carlos Ramón Luis Francisco Juan Carlos Carlos Miguel Luis Felipe Gabriel Simón Ismael Eloy Evaristo Marcos Carlos Antonio Narciso Luis Miguel Jose Ramón Víctor Raúl...

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