STSJ Extremadura , 27 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2158
Número de Recurso404/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Ordinario n° 404/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de CÁCERES.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 114 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintisiete de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso de apelación número 81 de 2.002 interpuesto por HORMIPROEXSA S.L. contra la Sentencia n° 161/02 dictada en el recurso contencioso-administrativo N° 404/2001 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres a instancias de ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO (ANEFHOP) contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, y siendo codemandada HORMIPROEXSA S.L., sobre: resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres de 3 de mayo de 2.001, que estimaba un recurso de reposición y revocaba la orden de paralización y precinto de la planta de hormigón instalada por la ahora apelante en la zona "La Mejostilla" de esta Ciudad..- Cuantía.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 404/2001 seguido a instancias de Don Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP). Procedimiento que concluyó por Sentencia número 161/02.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por HORMIPROEXSA S.L., dando traslado a la representación de la ASOCIACION NACIONAL

ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 17 de Septiembre de 2.002, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- Se somete a revisión por la Sala la representación procesal de la entidad "HORMIPROEXSA, S.L." la sentencia 161/2.002, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres, de 22 de mayo de 2.001, dictada en el proceso ordinario 404/2.001 promovido a instancias de la Asociación Nacional Española de...

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