STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:3603
Número de Recurso1568/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1568/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Carlos Antonio frente a CONSTRUCCIONES UBIRI S.L. , DELFINES IRUN S.L. , Franco , ASEGURADORA EUROMUTUA y EYCON OBRAS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Durante el año 1.998 el Ayuntamiento de Altzaga decidio remodelar la plaza y el fronton de la localidad, y adjudico la realización de estas obras a la empresa "Construcciones Ubiri, S.L.", la cual a su vez subcontrato con la empresa "Eycon Obras, S.L.", los trabajos de encofrado, desencofrado y hormigonado, y con la empresa "Delfines Irun, S.L." los trabajos de tierras, y a su ez la empresa "Delfines Irun, S.L." subcontrato con la empresa " Franco " parte de los trabajos de movimiento de tierras, concretamente aquellos en los que era necesario la utilización de una maquina excavadora, maquina que era propiedad de la empresa " Franco ", y que era manejada por D. Fidel , hermano del titular de la empresa.

SEGUNDO

El 13 de Abril de 1.999 la empresa "Eycon Obras, S.L." contrato a D. Carlos Antonio con la categoría profesional de oficial 1ª enconfrador, para realizar las trabajos de encofrado y desencofrado en la obra que tenía contratada en el fronton de Altzaga.

TERCERO

El fronton de Altzaga se estaba construyendo en dos fases, una primera en la que se alzaban los muros del fronton hasta la altura de 2,20 metros, y una segunda en la que previa consolidación de la primera, se alzaba el resto de los muros del fronton.

CUARTO

Una vez que se hubo realizado el encofrado y hormigonado de la primera fase, se procedió a realizar el desencofrado tarea que consistia en retirar las placas de encofrado que tenian un tamaño de 3 metros por 1,5 metros y pesaban 75 kilos, para lo cual se coloco un andamio en la pared interior del muro y en el mismo se colocaron dos trabajadores cuya mision era enganchar unos ganchos que pendian de la cuchara de una maquina retroexcavadora situada en un talud por detras del muro interior, a unos cinco metros del muro, a dos agarraderas que llevaban cada una de las placas de enconfrado, y una vez hecho esto era la propia retroexcavadora la que retiraba la placa.

QUINTO

La pared exterior del muro del fronton tenia una altura de 2,20 metros, pero en la pared interior, que era sobre la que trabajaban los operarios encargados de las tareas de desencofrado, la altura era mucho menor, pues parte del terreno estaba relleno de tierra y existia un andamio sobre el que debian trabajar los operarios que estaba situado a un equivalente de 1,80 metros sobre la altura del muro exterior.

SEXTO

D. Carlos Antonio para realizar las tareas de enganche de los ganchos de la pala de la excavadora a las agarraderas de la placa de encofrado solia abandonar el andamio del muro interior y subirse al propio muro para realizar esta tarea con mas facilidad.

SEPTIMO

El 28 de Abril de 1.999 D. Carlos Antonio estaba realizando tareas de desencofrado, subido en el muro del fronton, D. Fidel estaba manejando la maquina excavadora con la que se retiraban las placas metalicas del encofrado, cuando cedio el talud en el que estaba la maquina excavadora, esta basculo hacia adelante y atrapo con la pala a D. Carlos Antonio , el cual sin embargo pudo salir de debajo de la pala e ir hasta el el final del muro del cual se colgo, siendo rescatado de alli por varios compañeros de trabajo.

OCTAVO

Como consecuencia de este accidente de trabajo D. Carlos Antonio paso a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios medicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea", los cuales le dieron el alta medica el 17 de Octubre de 1.999.

NOVENO

El 16 de Junio de 1.999 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giro visita a las obras que se estaban realizando en el fronto de Altzaga, a fin de determinar las circunstancias que concurrieron en el acccidente de trabajo que sufrio D. Carlos Antonio el 28 de Abril de 1.999, levantandose el 10 de Septiembre de 1.999 acta de infracción de seguridad y salud laboral, en la que se proponia la imposición de una sanción de 250.001 pesetas de forma solidaria a las empresas "Construcciones Ubiri,S.L." y "Eycon Obras, S.L.".

DECIMO

La empresa "Eycon Obras, S.L." presento un escrito de alegaciones contra la propuesta de sancion de la Inspección de Trabajo, sin embargo por resolución de 6 de Marzo del 2.000 de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco se confirmó en todos sus extremos la propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa.

DECIMOPRIMERO

La empresa "Eycon Obras, S.L." interpuso un recurso de alzada contra la anterior resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, el cual fue desestimado por resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 20 de Septiembre del 2.000, no constando si esta resolución es firme.

DECIMOSEGUNDO

El 21 de marzo de 2.000 D. Carlos Antonio inicio un expediente administrativo en demanda de que se impusiera a las empresas "Construcciones Ubiri, S.L." y "Eycon Obras, S.L." un recargo del 50% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 28 de Abril de 1.999, siendo denegada su petición por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de Mayo del 2.000.

DECIMOTERCERO

La anterior resolución fué recurrida por D. Carlos Antonio , el cual tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa solicitando que se impusiera a las empresas "Construcciones Ubiri, S.L." y "Eycon Obras, S.L." un recargo del 50%

sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 28 de Abril de 1.999, siendo repartida su demanda a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 9 de

Febrero del 2.001, desestimando las pretensiones de D. Carlos Antonio .

DECIMOCUARTO

La anterior sentencia fué recurrida en suplicación por D. Carlos Antonio , recurso que fué resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma del País Vasco de 10 de Julio del 2.001, que revocó la sentencia de instancia, y estimó parcialmente la demanda, e impuso a las empresas "Construcciones Ubiri, S.L." "Eycon Obras, S.L." de forma solidaria un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que D. Carlos Antonio sufrió el 28 de Abril de 1.999. Esta sentencia es firme.

DECIMOQUINTO

A finales del año 1.999, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea" insto un expediente administrativo para valorar el alance de las lesiones que padecía D. Carlos Antonio , siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Febrero del 2.000, en la que se reonocieron a D. Carlos Antonio las siguientes lesiones: "Buena consolidación de factura bimaleolar de tobillo derecho pediente de retirada de material de osteosintesis (probable causa de sus molestias en maleolo interno)", considerando las mismas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según los números 110 y 110 del baremo de accidentes de trabajo en cuantía de 45.000 pesetas y 45.000 pesetas respectivamente, siendo responsable del abono de estas indemnizaciones la Muta Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea".

DECIMOSEXTO

D. Carlos Antonio recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa solicitando que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Tres, el cual resolvió el expediente por sentencia de 14 de Noviembre del 2.000, desestimando las pretensiones de D. Carlos Antonio .

DECIMOSEPTIMO

D. Carlos Antonio rercurrió en suplicación la anterior sentencia, siendo resuelto este recurso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma del País Vasco de 15 de Mayo del 2.001, sentencia que desestimó el recurso y confirmó la senencia de instancia. Esta senencia es firme.

DECIMOOCTAVO

Como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 28 de Abril de 1.999, D. Carlos Antonio padece una limitación en los últimos grados de extensión del tobillo derecho, sin que esta limitación de movilidad afecte a la marcha, y dos cicatrices quirúrgicas, una de nueve centimetros en la cara externa del tobillo derecho, y otra de ocho centimetros en...

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