STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:3509
Número de Recurso1726/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.726/03 N.I.G. 48.04.4-03/000990 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha dieciséis de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Fátima frente a LA ENCAJERA VIZCAINA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora, Dª Fátima , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa LA ENCAJERA VIZCAINA S.A., desde el día 22 de julio de 1976, con la categoría profesional de Dependienta, y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.366,90 Euros, siéndole de aplicación el Convenio Provincial de Comercio Textil de Bizkaia.

  1. -) Con fecha 29.11.2002 y con extinción de fecha 31.12.2002 se comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por carta en la que se expresa lo siguientes:

    Ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa sobre la base de lo determinado en el art. 52, apartado c), en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta entidad, siendo los motivos de tal medida los siguientes: Causas económicas

    Los últimos ejercicios se han cerrado con pérdidas como consecuencia de la caida de la demanda, ventas que en el año 1.994 ascendían a 82.805.585 ptas han pasado a ser en el año 2.001 de 59.877.150 pts. Como usted no ingnora esta empresa está atravesando momentos dificiles. Desde el año 1995 viene arrastrando pérdidas y aunque algún ejercicio ha resultado positivo, esto no ha impedido que las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores a fecha de hoy asciendan a 29.665,59 Euros (4.935.939 pesetas). Y en el ejercicio en curso el resutlado es peor todavía ya que sólo hasta el 30 de septiembre las pérdidas ya ascienden a 10.126,31 Euros (1.684.876 pesetas), con lo que la situación de la empresa se encuentra gravemente comprometida. Todos estos extremos son de su conocimiento por cuanto obran en su poder copias del Impuesto de Sociedades de los últimos ejercicios.

    Asimismo, en cumplimiento de los tramites que establece el art. 53 del mismo Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación la indemnización legalmente establecida, 20 días por año de servicio con el límite de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de 16.629,40 Euros.

  2. -) En los años anteriores las ventas y los resultados de la empresa demandada han tenido una evolución negativa que se refleja en las cuentas presentadas en el Registro Mercantil:

    1. Ventas Ejercicio Importe Anual (euros)

    1994 497.671 1995 469.087 1996 427.520 1997 412.618 1998 400.100 1999 369.435 2000 378.082 2001 359.868 2002 368.762 b) Resultados Ejercicio Importe Anual (euros)

    1994 4.569 1995 -20.764 1996 -6.633 1997 -2.468 1998 7.884 1999 -1.044

    2000 2.452 2001 -9.091 2002 -35.659 4º.-) La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

  3. -) Con fecha 23 de enero de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Fátima contra la ENCAJERA VIZCAINA S.A. sobre Despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la sociedad demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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