STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:3440
Número de Recurso1569/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.569/03 N.I.G. 00.01.4-03/000718 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de Enfermedad Común (IAC), y entablado por Ángeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Ángeles prestó sus servicios para la empresa "Stanhome España S.A." desde el 1 de Marzo de 1983, hasta el 10 de Septiembre de 1998, fecha en la que causó baja en la empresa pasando a la situación de desempleo, habiendo percibido las prestaciones de desempleo de nivel contributivo del 11 de Septiembre de 1998 al 10 de Septiembre de 2000, y entre el 11 de Septiembre de 2000 y el 10 de Febrero de 2002 percibió las prestaciones de incapacidad temporal en su modalidad de pago directo.

  1. -) Durante su vida laboral activa Dª Ángeles ostentó la categoría profesional de Directora de Ventas, consistiendo sus tareas en reclutar, formar, distribuir, dirigir y supervisar el trabajo de los vendedores de la empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, más de 100 personas, e informar periódicamente de su actividad y de la actividad del personal a su cargo a la Dirección de la empresa.

  2. -) El 8 de Marzo de 2002, el Instituto Nacional de la Seguridad Social instó un expediente administrativo para valorar el estado de Dª Ángeles , siendo resuelto este expediente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Marzo de 2002, en la cual se reconocieron a Dª

    Ángeles las siguientes lesiones: "Episodio único de depresión Agosto-00, sin antecedentes psicopatológicos previos, de índole reactivo. Balance actual, distimia, evolución con mejoría parcial sintomática. Buena armonía familiar. Actitud de retraimiento grupal. Leve alteración de la calidad del sueño. No sintomatología cardíaca"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

  3. -) Dª Ángeles padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Episodio único de depresión mayor en Agosto del año 2000, sin antecedentes psicopatológicos previos, de índole reactiva por la crisis de su empresa. Escoliosis dorsal. Elongación de la aorta. Tendinitis del manguito de rotadores".

  4. -) Las lesiones que padece Dª Ángeles le producen los siguientes déficits funcionales: "Leve alteración de la calidad del sueño. Actitud de retraimiento grupal".

  5. -) La base reguladora de Dª Ángeles es la de 1.128'09 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  6. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de Mayo de 2002."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que Dª Ángeles no se encuentra afecta a una situación de...

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