STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:1363
Número de Recurso987/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.021 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

En Cáceres veintiocho de mayo de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 987 de 1.999, promovido por LA JUNTA DE EXTREMADURA , defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado , recurso que versa sobre :Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de marzo de 1.999 por lo que se acuerda estimar la reclamación nº 6/1718/97, promovida por Don Emilio . Cuantía del recurso 1.768.000 pesetas (10.625,89 Euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el que interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.-

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y recibido el mismo , se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora, para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , declarando la nulidad de la resolución recurrida , con imposición de costas a la demandada y fijando como cuantía del presente recurso en 116.544 pesetas e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora e interesando el recibimiento a prueba.- Fijándose como cuantía del presente recurso la de 1.768.000 pesetas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, se practicó la admitida con el resultado que obra en los ramos separados de las partes; declarándose concluso este periodo y unidos a los autos las ramos de prueba y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, ni tampoco conclusiones , se declararon conclusos los autos para sentencia . Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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