STSJ País Vasco , 9 de Septiembre de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:3353
Número de Recurso1309/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1309/03 N.I.G. 00.01.4-03/000597 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (DETERM.

CONTING.-RESPONS- PAGO), y entablado por LA FRATERNIDAD MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a AZBE B. ZUBIA S.A. , PAKEA-MUTA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. , Mercedes y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-Doña Mercedes , nacida el 25-5-58, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . La trabajadora demandada viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Azbe B. Zubía, S.A: desde el 9-1-76, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 60,70 euros diarios.

  1. - Debido a las lesiones que padecía la demadada, en fecha 30-11-01, le fue expedido parte médico de baja por incapacidad temporal, por la contingencia de enfermedad común.

    Iniciado expediente de determinación de contingencia, en fecha 25-4-02 el Médico Evaluador emitió dictamen y tras realizarse por el Equipo de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la _Dirección Provincial del INSS de fecha 4-7-02 por la que declaró que el proceso antedicho era debido a la contignencia de Accidente de Trabajo.

  2. - Disconforme con la anterior resolución, la Mutua actora interpuso reclamación previa el 06- 08-02 que fue desestimada el 8-8-02 por no haber variado las causas que motivaron la anterior resolución.

  3. - Las lesiones que aquejan a la demandada son:

    -Rectificación de la lordosis cervical; discartrosis C5-C6 y C6-C7, sin signos compresivos: limitación en últimos grados de movilidad; cervicalgias.

  4. - Las funciones habituales desarrolladas por la trabajadora demandada consisten en el montaje de bombillos (tres años antes, en atornillado de cilindros); el desempleo de tales funciones requiere flexión continúa del cuello en unos 20º.

  5. - En fecha 22-3-99 a la trabajadora demandada le fue expedido parte de baja por Incapacidad Temporal por parte de la Mutua demandada Pakea, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de cervicalgia asentada en cervicoartrosis C5-C6. La base reguladora de tal prestación ascendió a la cantidad de 49,88 euros diarios.

    En fecha 18-6-01, la Mutua demandante pidió parte de asistencia sanitaria sin baja médica a la demandada, con diagnóstico de dolor cervical crónico.

    En el periodo comprendido entre el 28-6-01 y el 15-7-01 la actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal, a cargo de la Mutua actora, por la contingencia de Enfermedad Profesional y con el diagnóstico de cervicalgia.

  6. - La Mutua actora asume el pago de prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas, tanto de contingencias profesionales como comunes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando al petición principal de la demadna interpuesta por FRATERNIDAD- MUPRESPA.

MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Nº

275 frente a DOÑA Mercedes , AZBE B. ZUBIA, S.A. PAKEA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 48, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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