STSJ Extremadura , 21 de Mayo de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:1290
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 236 -2002 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°278 En el Recurso de suplicación n° 236 -2002, interpuesto por el Letrado D. Julio Gómez Esteban, en representación de D. Rubén , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 19 de febrero de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra CONSERVAS JARCHA S.A., AGRÍCOLA ISLA DEL PRADO S.L. y FRUTÍCOLA DEL TIETAR S.L. sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en el presente procedimiento Rubén es junto con su padre y su madre accionista de la sociedad CONSERVAS JARCHA S.A. La distribución del capital es la siguiente: el padre tiene 925, la madre 50 y el actor 25.- SEGUNDO.- Las dos sociedades codemandadas FRUTÍCOLA DEL TIÉTAR S.L. y AGRÍCOLA ISLA DEL PRADO S.L. son instrumentales de CONSERVAS HARCHA S.A. que es la que de hecho las gobierna y utiliza.- TERCERO.- El demandante figura exclusivamente como secretario de la sociedad matriz ocupando su padre formalmente el cargo de dirección y administración única.- CUARTO.- desde el comienzo de la actividad de CONSERVAS JARCHAS S.A. el 29 de noviembre de 1.982, el actor es quien de hecho ha dirigido todas las sociedades, adoptando con plena autonomía las decisiones que estimó oportunas tanto para su llevanza cotidiana como para la adopción de decisiones económicas o jurídicamente comprometidas, estándole subordinados directamente todos los trabajadores de la empresa.- QUINTO.- El actor tenía unas retribuciones por el desempeño de su labor de 342.669 pts. Mensuales.-

SEXTO

Si bien el actor no contó en principio con apoderamientos especiales, el día 16 de febrero de 1.995 es apoderado con carácter general para realizar todo tipo de actos jurídicos y económicos, en los términos que constan en los folios 156 al 169 de los autos y aquí se tienen por reproducidos.- SÉPTIMO.- El actor otorgó a su vez poderes generales para pleitos, intervino en compraventas de inmuebles y en la concesión de diversos créditos, dos de ellos de 100 millones de pesetas, contrató a trabajadores y firmó declaraciones fiscales.- OCTAVO.- El actor no suscribió contrato de alta dirección.- noveno.- Con fecha 10 de noviembre de 2.001 es objeto de un requerimiento notarial para que cese su actividad en la empresa, siéndole revocados todos los poderes. Al propio tiempo se le dijo de palabra que no volviese por la empresa.- DÉCIMO.- El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.- DÉCIMOPRIMERO.- El Contrato de trabajo que el acto suscribió, figura con la categoría profesional de oficial de segundo administrativo. Su centro de trabajo está en Talayuela"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario....

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