STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2003:3271 |
Número de Recurso | 2008/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2008/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 628/2.003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:D. ANGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a treinta de julio de dos mil tres.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2008/01 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: la resolución de 2 de agosto de 2.001 del Ayuntamiento de Bilbao desestimatoria de responsabilidad patrimonial como consecuencia del incumplimiento de un convenio urbanístico.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: INMOBILIARIA EREAGA S.A., representado por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA HUERGA ALDAZABAL.
- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DE HECHO
El día 2 de octubtre de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Ereaga, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de agosto de 2.001 del Ayuntamiento de Bilbao desestimatoria de responsabilidad patrimonial como consecuencia del incumplimiento de un convenio urbanístico; quedando registrado dicho recurso con el número 2008/01.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución dictada por el Ayuntamiento de Bilbao por la que se desestima la responsabilidad patrimonial irrogada como consecuencia del incumplimiento del Convenio Urbanístico de fecha 10.11.1989 y se estime la existencia de responsabilidad y condene a la administración municipal al pago de la cantidad reclamada es decir, 438.665,85 euros (72.987.857 ptas) los intereses legales desde que la reclamación fue efectuada así como a las costas causadas en este recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso, se declara la conformidad a Derecho del acto impugnado, con costas.
Por auto de 21.03.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de 438.665,85 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 30.06.03 se señaló el pasado día 01.07.03para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
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