STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:3249
Número de Recurso2454/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2454/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 387/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a cuatro de julio de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2454/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 18-10-00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1998/0067 CONTRA ACUERO DE COMPENSACION DE DEUDAS DICTADA POR EL JEFE DEL SERVICIO DE COORDINACION DE OFICINAS TRIBUTARIAS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª

CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por el Letrado SR. BERNALDEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del TEA Foral de Gipuzkoa de 18 de Octubre de 2.000, que desestimó la reclamación nº 667/1.998 contra Acuerdo de compensación de deudas dictado el día 31 de Diciembre de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 2454/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.412.082.- pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 19/06/03 se señaló el pasado día 01/07/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo nº 2.454/2.000, es materia de impugnación el Acuerdo del TEA Foral de Gipuzkoa de 18 de Octubre de 2.000, que desestimó la reclamación nº 667/1.998 contra Acuerdo de compensación de deudas dictado el día 31 de Diciembre de 1.997 por el Jefe del Servicio de Coordinación de Oficinas Tributarias entre deudas tributarias por importe de 3.412.082 pesetas y la suma de 11.270.000 pesetas a favor del sujeto por amortización de Deuda Pública Foral Especial con vencimiento y reembolso ese mismo día 31-12- 97.

El recurso, al igual que la vía economico-administrativa previa, somete a examen y consideración del Tribunal los siguientes puntos en relación con dicho acuerdo:

  1. - Carácter no compensable de las deudas tributarias a cargo del recurrente con la suma de 11.270.000 pesetas a su favor por amortización ordinaria de Deuda Pública Especial vencida dicho día 31 -12-97.

    En este primer apartado impugnatorio sostiene en primer lugar el recurrente Sr. Juan Miguel , que dicha Deuda Pública, emitida en virtud de Decreto Foral 38/1.991, de 11 de Junio, sobre regularización de determinadas situaciones tributarias, no puede ser objeto de compensación, pues del articulo 68 de la Norma Foral General Tributaria se deduce que solo pueden ser compensados créditos de naturaleza tributaria y en el ámbito de una relación puramente administrativa, y no deudas que no precisan de acto administrativo para su nacimiento y validez, sino derivadas de un contrato surgido al adquirirse los títulos.

    La Administración demandada opone que el articulo 68.1.b) se refiere a, "otros créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo sujeto pasivo" y en el mismo sentido los artículos 63 y 65 del Reglamento de Recaudación aprobado por Decreto Foral 27/1.991, de 9 de Abril. De otra parte, la N.F. 17/1.990, de 26 de Diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del T.H de Gipuzkoa, incluye entre los ingresos de Derecho Público a la citada Deuda Pública. Invoca asimismo los artículos 1.195, 1.96 y 1.202 del Código Civil. El reconocimiento del crédito se habría producido por Orden Foral 891/1.997, de 7 de Noviembre, que acordó la amortización de 6.717.469 títulos de Deuda Pública Foral Especial.

    En este primer enfoque del tema litigioso, y sin perjuicio de lo que se dirá al acometer el cardinal 3 de esta exposición, la Sala se declara en favor de la tesis que sustenta la Administración demandada, pues la Deuda Pública, en general, forma parte de los derechos y el haber de la Hacienda Pública o Hacienda Foral en este caso, estando constituida por los...

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