STSJ Extremadura , 17 de Mayo de 2002
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1258 |
Número de Recurso | 170/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres, a DIECISIETE de MAYO de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 170 de 1999, promovido por el Procurador D. ª MARÍA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación de la recurrente DON Baltasar , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 01.12.98 recaída en el expediente número P- 10700/88 de inscripción de un aprovechamiento temporal de aguas privadas.
Cuantía Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.
II.-
S.- PRIMERO.- Somete la consideración de la Sala el Sr. Baltasar , la legalidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 1 de diciembre de 1.998, por la que, estimando en parte el recurso de reposición y modificando otra de la misma Autoridad de 26 de diciembre de 1.994 (expediente P-10.700/88), se accedía a la inscripción en el Registro de Aguas, Sección C., Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas, de dos pozos (04S.01.88.10700; 04S.02.88.10700)
situados en sendas fincas propiedad suya y de otras personas, parcelas 8 y 16 de los polígonos 106 y 34, término municipal de Socuéllamos (Albacete), con unos caudales de 4.278 metros cúbicos por hectáreas, salvo que se encuentren plantadas de viñas en que se reduciría a 2.000 metros cúbicos, todo ello referido, para cada uno de los pozos, a 25 y 4,50 hectáreas, respectivamente. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se declare el derecho a la inscripción de los aprovechamientos mencionados pero referido a una superficie total para ambos de 40 hectáreas; pretensiones a las que se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien con carácter previo se suplica la inadmisibilidad del proceso.
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