STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2003

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:3195
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 141/03 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 543/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de junio de dos mil tres.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Febrero de dos mil tres por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 (Vitoria) en el recurso contencioso-administrativo número 397/02.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO: Rodolfo .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) se dictó el cuatro de Febrero de dos mil tres sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo número 397/02 promovido por Rodolfo contra RESOLUCION DE 19-9-02 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA

DESETIMACION DE LA SOLICITUD DE COMPUTO HORARIO POR SU PARTICIPACION EN UN CURSO DE TIRO EN LA ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO, siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación revoque la recurrida y la anule declarando la conformidad a derecho del acto recurrido..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme al sentencia de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, acordándose oir a las partes por diez dias sobre la posible iandmisibilidad del recurso de apelación por haberse admitido respecto de una resolución que pudiera no ser susceptible de este recurso por haber sido dictada en un procedimiento cuya cuantía no excede de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros.), señalándose para la votación y fallo el día 17 de junio de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, n° 141 de 2003, contencioso- administrativo por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n°

1 de Vitoria, de 4 de febrero de 2003, por la que se estimó el recurso interpuesto frente a la resolución del Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, de 19 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada, promovido contra la resolución por la que se denegaba al recurrente la solicitud de cómputo horario por su participación en un curso de tiro en la Academia de Policía del País Vasco.

Funda su disconformidad la parte apelante con la sentencia impugnada en que la participación en el curso de tiro tenía carácter voluntario; que el funcionario recurrente asistió a dichas jornadas en semana libre, dentro del Plan de reciclaje y formación contínua para miembros de la escala básica de la Ertzaintza, regulado por Resolución de 15 de mayo de 2001; que el demandante no acudió a dicho curso en las condiciones de la resolución de 15 de mayo de 2001, que contempla computar a razón de 7 horas por cada día de curso, si la asistencia fuera en días libres, solo en los casos de cursos obligatorios de reciclaje en Seguridad ciudadana de duración inferior a una semana; que el curso al que asistió el recurrente tenía una duración de una semana; que el planteamiento inicial quedó alterado (Mesa de Seguridad de 17 de diciembre de 2001), quedando dividido el curso de seguridad ciudadana en dos módulos, de una semana cada uno, pasando la realización...

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