STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:3145
Número de Recurso1237/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1237/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Estela , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 8 de Enero de 2003, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la recurrente, DOÑA Estela , frente a la Empresa "DUQUE HERMANOS, S.C." "BAR-RESTAURANTE ALDERDI"), así como frente a DON Oscar , siendo parte interesada en el procedimiento el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que Doña Estela viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con una categoría profesional de Camarera, antigüedad desde 18/12/00 y salario bruto mensual de 1.204,79 euros, incluída parte proporcional de pagas extras.

  2. -) Que con fecha 19/09/02 se remitió a la trabajadora carta certificada de despido, recibida el día 25/09/02, que obra en autos aportada por la actora en su ramo probatorio y que se tiene por reproducida a efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

  3. -) Que el día 15 de Septiembre de 2002, la trabajadora, que se encontraba de baja médica, acudió acompañada de su marido a las instalaciones de la empresa demandada, a una hora en que se hallaban tres clientes en el bar atendidos por una empleada, estando comiendo los demás trabajadores, junto con Oscar , en el comedor sito en la planta baja.

    Que Estela entró en el local, quedándose fuera su marido, dirigiéndose a Marí Juana que atendía la barra en aquel momento, diciéndole que quería hablar con Oscar , el cual avisado de ello, acudió a hablar con la trabajadora, quien le pidió que le entregara los recibos de salarios.

    Como quiera que tal documentación se encontraba en el piso superior del restaurante, se dirigieron allí la actora e Oscar , y preguntada aquélla por la causa de su baja, se negó a contestar, increpando finalmente al Sr. Oscar , llamándole a voces "empresario de pacotilla", "explotador", "negrero" y amenazándole con hundir el negocio. Tales expresiones fueron claramente escuchadas por la clientela y los trabajadores presentes en aquel momento.

  4. -) Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación de los trabadores o sindical alguna.

  5. -) Que el día 15/10/02 tuvo lugar acto de conciliación terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Estela frente a la Empresa "DUQUE HERMANOS, S.C." y D. Oscar , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas contra ellos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de los codemandados, "DON Oscar y "DUQUE HERMANOS, S.C.", elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde se dispuso el pase a Ponente para el examen y posterior resolución de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas; b.-) Que el error sea evidente; c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y, e.- Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige como la...

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