STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:3123
Número de Recurso1088/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1088/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SEMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha tres de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA María Luisa frente a "STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A." y "PIGARO 2100 S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. María Luisa venía prestando sus servicios para la empresa "Stradivarius España, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Guetaria, número 2, de la localidad Donostiarra desde el 1 de Junio de 1.996, siendo su categor profesional la de DIRECCION002 de zona, y percibiendo un salario mensual de 2.278,83 euros, incluidas las proratas de pagas extraordinarias.

  2. -) Dª María Luisa tenía a su cargo la coordinación, dirección y supervisión de siete tiendas de la empresa "Stradivarius España, S.A., dos en Donostia, dos en Gasteiz, una en Tudela, una en Calahorra y otra en Logroño.

  3. -) Para tener una comunicación más ágil, la empresa "Stradivarius España, S.A." facilitó a Dª María Luisa un telefono móvil, cuyas facturas pagaba la empresa "Stradivarius España, S.A", permitiéndole la empresa que realizara llamadas particulares, haciendo un uso moderado de ellas.

  4. -) La empresa "Stradivarius España, S.A." no estaba contenta con la marcha de las tiendas que dependían de Dª María Luisa , y a comienzos de mes de Abril de 2.002, el DIRECCION000 general de la empresa, D. Mauricio , convocó a Dª María Luisa a una reunión.

  5. -) Esta reunión se celebró en Barcelona el 8 de Abril del 2.002, y estuvieron presentes Dª María Luisa , el DIRECCION001 de la empresa D. Mauricio , y el DIRECCION000 de tiendas D. Cesar , en esta reunión el DIRECCION001 de la empresa manfiestó a Dª María Luisa su descontento con la marcha de las tiendas a su cargo, y le ofreció diversas salidas, un puesto de trabajo en Portugal o en el sur de España, solicitar una excedencia, o cursar baja voluntaria en la empresa, no aceptando Dª María Luisa ninguna de estas soluciones, terminando la reunión sin que las partes alcanzaran un acuerdo.

  6. -) El 12 de abril del 2.002 Dª María Luisa pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, permaneciendo en esta situación hasta el 11 de octubre del 2.002, fe cha en la que los servicios de "Osakidetza" le dieron el alta.

  7. -) Mientras permaneció en situación de incapacidad temporal Dª María Luisa recibió e hizo a la empresa "Stradivarius España, S.A." numerosas llamadas con el teléfono móvil que le facilitó la empresa "Stradivarius España, S.A." e igualmente utilizó este teléfono móvil para realizar llamadas particulares.

    Entre el 12 de abril del 2.002 y el 11 de octubre del 2.002, Dª María Luisa realizó con el teléfono móvil de la empresa un total de 1.539 llamadas, de las cuales 700 llamadas lo fueron a diversos números de teléfono de la empresa "Stradivarius España, S.A." y 839 fueron llamadas particulares de Dª María Luisa .

    La relación de estas 1.539 llamadas, con indicación del número al que se llamó, la fecha, hora de inicio, duración y coste de la llamada, obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reprodudida.

  8. -) El 5 de septiembre del 2.002 Dª María Luisa concretó una entrevista con el DIRECCION000 de tiendas de la empresa "Stradivarius, S.A." don Cesar , entrevista que tuvo lugar ese día en una cafetería de la plaza de Gipuzloa, de Donostia, entrevista en la que D. Cesar volvió a proponer a Dª María Luisa acogerse a una excedencia, o un puesto de trabajo en Portugal o en el sur de España, proposición que rechazó Dª María Luisa .

    Durante esta entrevista D. Cesar le pidió a Dª María Luisa que entregara el teléfono móvil de la empresa, cosa que ésta no hizo.

  9. -) Tras reincorporarse a su puesto de trabajo el 13 de octubre del 2.002, D. Cesar volvió a requerir a Dª María Luisa la entrega del teléfono móvil, cosa que ésta hizo a los pocos días, en fecha no determinada, dejándolo en la tienda de la empresa "Stradivarius España, S.A." tiene en la calle Guetaria, número 2 de la localidad de Donostia.

    10.-) Tras reincorporarse a su puesto de trabajo en la empresa "Stadivarius España, S.A.", ésta ofreció a Dª María Luisa el puesto de DIRECCION002 escaparatista en la zona norte, puesto que se encontraba vacante, y para cubrirlo era necesario hacer un previo cursillo de escaparatista en Madrid.

    Dª María Luisa aceptó esta propuesta, y el 23 de Octubre del 2.002 se trasladó a Madrid para hacer este cursillo, viaje que realizó en avión, abonando la empresa "Stradivarius España, S.A." el importe del billete de avión.

  10. -) El 24 de octubre del 2.002, y antes de comenzar el cursillo de "escaparatismo, la empresa "Stradivarius España, S.A.", entregó a Dª María Luisa una carta de despido.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  11. -) Tras conocer las imputaciones que la empresa "Stradivarius España, S.A." le hacía en la carta de despido Dª María Luisa transfirió el 29 de Octubre del 2.002 a una cuenta de la empresa "Stradivarius España, SA", el importe de las llamadas particulares que realizó entre el 12 de abril del 2.002 y el 11 de octubre del 2.002, que ascendía a la cantidad de 927,45 euros.

    13.-) Desde comienzos del mes de noviembre del 2.002 se ha hecho cargo de las tiendas que llevaba Dª María Luisa Dª Paloma , que es la DIRECCION002 de la zona de Cantabria, y que llevaba varias tiendas de esa Comunidad Autónoma y en la Comunidad Autónoma del País vasco.

  12. -) Dª María Luisa no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  13. -) La empresa "Stradivarius España, S.A." no ha incoado ningún expediente disciplinario a Dª

    María Luisa , ni por los hechos que se le imputa en la carta de despido que se le entregó el 24 de Octubre del 2002, ni por ningún otro.

  14. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 2 de Diciembre del 2.002, no compareciendo las empresas codemandadas y teníendose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro la nulidad del despido que la empresa "Stradivarius España, S.A."

realizó en la persona de Dª María Luisa el 24 de octubre del 2.002, debiendo las partes pasar por esta declaración, condeno a la empresa "Stradivarius España, S.A." a la inmediata readmisión de Dª María Luisa en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 24 de octubre de 2.002, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 24 de octubre del 2.002 hasta que la readmisión tenga lugar, impongo una multa de 600 euros a la empresa "Stradivarius España, S.A." y absuelvo a la empresa "Pígaro 2.100, S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª María Luisa frente a las mercantiles Stradivarius España S.A. y Pigaro 2100 S.A., de forma que, declarando la nulidad de su despido de fecha 24 de octubre de 2002, condena a Stradivarius España S.A. a su readmisión y al abono de los salarios dejados de...

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