STSJ Extremadura , 25 de Abril de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:1069
Número de Recurso28/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado nº 452/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinticinco de Abril de dos mil dos.- Visto el recurso de apelación número 28 de 2002 interpuesto por LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, contra la Sentencia nº 14 de fecha 22 de Enero de 2002 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 452/2001, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a instancias de D. Carlos Miguel sobre:. "Acuerdo de la Comisión de Contratación de la UEX de 2 de febrero de 2001 que resolvía el concurso convocado para cubrir, entre otras, plaza de profesor Asociado a tiempo completo, clave 609 del Area de Historia del Derecho, Departamento de Derecho Privado de la UEX". C U A N T I A.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 452/2001 ,seguido a instancias de D. Carlos Miguel , frente a la Universidad de Extremadura, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 22 de Enero del 2002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por los Servicios Jurídicos en nombre y representación de Universidad de Extremadura, dando traslado a la representación del recurrente D. Carlos Miguel ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 1 de Abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres 14/2002 que se impugna a través del presente recurso de apelación estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel anulando el nombramiento de D. Armando por no reunir el requisito del ejercicio de la actividad profesional fuera de la Universidad, debiendo resolverse el concurso a favor del candidato que reuniendo todos los requisitos legales hayan obtenido mejor puntuación.

La Universidad de Extremadura interpone el recuso de apelación alegando que el actor se aquietó a la lista de aspirantes admitidos, de ahí que ahora no puede válidamente impugnarlo si alguno de ellos no reúne los requisitos legales, de ahí la inadmisibilidad del recurso presentado. La sentencia de instancia, reconoce la apelante, se basa en los arts. 33.3 de la L.O. 11/83 de Reforma Universitaria y en su desarrollo por el art. 20 del R.D. 898/85 sobre régimen de profesorado universitario, que exige la petición del interesado y dispensa del necesario ejercicio profesional fuera de la Universidad para la contratación del profesor asociado, en lo que ha venido a incidir el R.D. 70/2000 de 2l de Enero que permite contratar a personas de reconocida competencia, reconociendo que el art. 121 de los Estatutos de la Universidad contempla la posibilidad de excepcionar el requisito de la experiencia profesional a todos aquellos en que concurra una reconocida competencia. Destaca igualmente que para la plaza de autos no puede hablarse de candidatos que puedan esgrimir una experiencia profesional acorde con el perfil de la plaza, como consta en el acta de la Comisión de Contratación 24 de Abril de 2001 en que se exime a todos los concursantes del requisito de experiencia profesional fuera del ámbito universitario. El actor en cualquier caso no puede resultar adjudicatario por cuando que no reúne el requisito de la experiencia profesional en tanto que para optar a la plaza de historia del derecho, el ejercicio profesional externo a la actividad debe guardar relación con la misma, lo que no acontece con el ejercicio de la procuradoría.

SEGUNDO

El artículo 20 del R.D. 898/95 de 30 de Abril admite la contratación por parte de la Universidad del profesores asociados a tiempo completo o parcial de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera la Universidad, entendiendo por tal concepto jurídico indeterminado su punto 2, primer párrafo el ejercicio...

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