STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2003
Ponente | JUAN LUIS IBARRA ROBLES |
ECLI | ES:TSJPV:2003:3028 |
Número de Recurso | 5448/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5448/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 568/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
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FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciseis de junio de dos mil tres.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5448/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, de 15 de octubre de 1998, por el que se acuerda desestimar la reclamación número 1076/95, interpuesta por la sociedad mercantil AVENIR ESPAÑA, S.A., y se confirma el Acuerdo del Servicio de Recaudación y Procedimientos Especiales, de 8 de junio de 1995, que ratificó la Providencia de apremio derivada de la liquidación nº 54-805259499, practicada en concepto de sanción impagada por importe de 4.000.000 de pesetas, impuesta por la comisión de infracción muy grave en materia de carreteras.
Son partes en dicho recurso: como recurrente AVENIR ESPAÑA S.A. ,representado por la Procuradora Dª CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. CARLOS BOLADO RODRIGUEZ.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
I.
El día 11 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.
CRISTINA INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de AVENIR ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, de 15 de octubre de 1998, por el que se acuerda desestimar la reclamación número 1076/95, interpuesta por la sociedad mercantil AVENIR ESPAÑA, S.A., y se confirma el Acuerdo del Servicio de Recaudación y Procedimientos Especiales, de 8 de junio de 1995, que ratificó la Providencia de apremio derivada de la liquidación nº
54-805259499, practicada en concepto de sanción impagada por importe de 4.000.000 de pesetas, impuesta por la comisión de infracción muy grave en materia de carreteras; quedando registrado dicho recurso con el número 5448/98.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.800.000 pesetas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , estimando íntegramente el recurso, acuerde revocar y anular la Resolución impugnada.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 15 de Octubre de 1998.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 02/06/03 se señaló el pasado día 04/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
F03 II.
A) Objeto del proceso.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, de 15 de octubre de 1998, por el que se acuerda desestimar la reclamación número 1076/95, interpuesta por la sociedad mercantil AVENIR ESPAÑA, S.A., y se confirma el Acuerdo del Servicio de Recaudación y Procedimientos Especiales, de 8 de junio de 1995, que ratificó la Providencia de apremio derivada de la liquidación nº 54-805259499, practicada en concepto de sanción impagada por importe de 4.000.000 de pesetas, impuesta por la comisión de infracción muy grave en materia de carreteras.
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Posición de la parte demandante.
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Régimen sancionador
...faltas muy graves de tres años supletoriamente dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (...)" (STSJ País Vasco de 16 de junio de 2003, FJ 2°) Page Prescripción de la sanción por cuanto una vez transcurrido el plazo para resolver el recurso de alzada ha de entender......