STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2003

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:2988
Número de Recurso1285/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1285/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 549/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1285/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 6 de junio de 2001 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Nuria ,representado por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. BERNARDO YBARRA MALO DE MOLINA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de Dª Nuria , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 6 de junio de 2001 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1285/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando que la recurrente no había cometido una infracción grave en materia de extranjería, y en su consecuencia, se acuerde la suspensión de la Orden impugnada, ordenando a la Administración que se modifiquen las bases de datos oportunas en el citado sentido. Subsidiariamente, se sancione a la recurrente con una multa de 50.001 ptas. acorde a su capacidad económica, acordando la suspensión de la Orden de Expulsión y la Prohibición de Entrada en Territorio Schenguen por tres años, ordenando a la Administración que se modifiquen las bases oportunas en el citado sentido.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/06/03 se señaló el pasado día 09/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el Procurador Sr. Hernández Casado, actuando en nombre y representación de Dª Nuria , la resolución de fecha 6 de junio de 2001 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Manifiesta la recurrente que entró en España procedente de Francia el día 12 de febrero de 2001 y se encontraba en situación de estancia a la fecha de su identificación por la policía española por lo que no concurre causa de expulsión; amén de mantener relación sentimental con ciudadano español.

Invoca como motivos impugnatorios la vulneración del principio de presunción de inocencia; la inexistencia de infracción al encontrarse en situación de estancia y no constituir la infracción sancionada la omisión de la declaración de entrada; y, finalmente la infracción del principio de proporcionalidad.

Finalmente invoca determinados acuerdos con inmigrantes determinadas partes del territorio nacional.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.

SEGUNDO

De lo actuado resulta acreditado que el recurrente fue identificada el día 2 de mayo de 2001 por miembros de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao no portando documento que habilitara su estancia en España.

TERCERO

Los motivos atinentes a la inexistencia de infracción e infracción del principio de presunción de inocencia deben ser de plano rechazados. Resultando acreditado (y así se desprende de la documentación obrante al expediente administrativo) que la recurrente carece de documento que habilite su estancia y permanencia en España es claro que su conducta integra el supuesto tipificado en el precepto legal aplicado por la Administración demandada incumbiendo a la actora la prueba de que entró legalmente en España, de que posee documento acreditativo de su identidad, de que se encuentra en periodo de estancia legal, y de que solicitó, en su caso, prórroga de estancia o de que dispone de documento que habilite su permanencia en España toda vez que tiene la obligación legal de tener dichos documentos en su posesión y a disposición de la autoridad española competente (art.3 de la L.O. 4/2000).

CUARTO

Entrando en el estudio del segundo motivo impugnatorio debe precisarse que la sanción de expulsión no...

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