STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2003

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:2989
Número de Recurso1525/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1525/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 546/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1525/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 9 de mayo de 2001 del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que acuerda la expulsión del recurrente del Territorio Nacional, recaída en el expediente 121/01.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Valentín ,representado por la Procuradora Dª

MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON y dirigido por la Letrado Dª MARIA DEL CARMEN ANDRES SANTA TERESA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Julio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON actuando en nombre y representación de D. Valentín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de mayo de 2001 del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que acuerda la expulsión del recurrente del Territorio Nacional, recaída en el expediente 121/01; quedando registrado dicho recurso con el número 1525/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que ,se acuerde no haber lugar a la Resolución impugnada, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se tenga por ajustado a derecho el acto que se impugna de contrario.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/06/03 se señaló el pasado día 09/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la Procuradora Sra. Alonso Giménez-Bretón, actuando en nombre y representación de D. Valentín la resolución de 9 de mayo de 2001 del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que acuerda la expulsión del recurrente del Territorio Nacional, recaída en el expediente 121/01.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que el supuesto hoy enjuiciado abocaría a un expediente de devolución, por entrada ilegal, y en ningún caso a un expediente de expulsión.

  2. Que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad que ha de guardar toda sanción administrativa al acordar la administración demandada la expulsión del territorio nacional del recurrente y no la sanción de multa, como permite el art. 57.1 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero, tras su reforma realizada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de poner de manifiesto el defecto contenido en el escrito de demanda al consignar en el apartado " fundamentos de derecho " una simple cita de preceptos legales, práctica reprobable tal y como recuerda la S.T.S. de 17 de marzo de 1997, pero sin que llegue a erigirse en causa de inadmisibilidad pues cabe inferirse de la exposición de hechos realizada por el recurrente los argumentos en que apoya su pretensión anulatoria, tal y como más arriba se han definido.

Por otro lado, la simple cita al artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C., sin mayores concreciones y sin recogerse pretensión cautelar alguna en la súplica del escrito demanda, no permite ser considerada como una pretensión cautelar esgrimida correcta y oportunamente.

En tercer lugar, nada obstan a los hechos por los que es ahora sancionado, la tenencia de medios lícitos de vida por cuanto tanto quienes tienen poder adquisitivo como los que no lo tienen están sujetos a una misma normativa y deben cumplir los preceptos legales aplicables.

Por último sus declaraciones referidas a regresar a París por cuanto en Francia dispone de documentación resulta una afirmación ayuna de toda prueba y que resulta contradicha por el hecho cierto de haber sido impedida su entrada en territorio francés por las autoridades competentes de dicho Estado.

TERCERO

Se debe rechazar el argumento del recurrente en virtud del cual la situación en que se encuentra y efectos posteriores han de ser la devolución y no la expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tras su reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre con taxatividad establece las situaciones de los extranjeros en España:...

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