STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2003
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:2990 |
Número de Recurso | 826/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 826/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 547/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil tres.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 826/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 26-02-2002 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Camila ,representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON y dirigido por el Letrado D. ALFONSO CARRAL DURAN.
Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
I.
El día 2 de Abril de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON actuando en nombre y representación de Dª Camila , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26-02-2002 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley
Orgánica 4/2000; quedando registrado dicho recurso con el número 826/02.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando no ser conforme a derecho la orden recurrida y en consecuencia la anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere, o subsidiariamente se proceda a la imposición de una multa sustitutiva de la expulsión.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 09/06/03 se señaló el pasado día 09/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Alonso Giménez Bretón, actuando en nombre y representación de Dª Camila , la resolución de fecha 26- 02-2002 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.
Invoca el recurrente como motivos impugnatorios la infracción del principio de presunción de inocencia y la vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción.
La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.
De lo actuado resulta acreditado que el recurrente fue identificada el día 17 de diciembre de 2001 por miembros de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao exhibiendo pasaporte de su nacionalidad con sello de entrada de fecha 30 de julio de 2001, no habiendo realizado trámite alguno para legalizar su estancia en España.
El motivo atinente a la infracción del principio de presunción de inocencia debe ser de plano rechazado. Resultando acreditado (y así se desprende de la documentación obrante al expediente administrativo) que el recurrente carece de documento que habilite su estancia y permanencia en España es claro que su conducta integra el supuesto tipificado en el precepto legal aplicado por la Administración demandada incumbiendo a la actora la prueba de que entró legalmente en España, de que posee documento acreditativo de su identidad y de que solicitó, en su caso, prórroga de estancia o de que dispone de documento que habilite su permanencia en España...
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