STSJ Extremadura , 15 de Abril de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:919
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a QUINCE de ABRIL de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 225 de 1999, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ SANZ, en nombre y representación del recurrente DON Baltasar Y DON Plácido , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES, representado por el Procurador DOÑA BEGOÑA TAPIA JIMÉNEZ; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres de fecha 02.11.98 y Acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento de fecha 01.02.99 sobre inventario del camino público vereda de Mataburras.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores Don Baltasar y Don Plácido formulan recurso contencioso-administrativo contra dos Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, celebrados en sesiones ordinarias de fechas 2 de Noviembre de 1998 y 1 de Febrero de 1999, que desestimaron las peticiones de los actores referidas al ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68,1 de la Ley 7/85, reguladora de las bases del Régimen Local y para proceder a inventariar la denominada vereda de Mataburras, petición que se efectúa invocando la aplicación del artículo 29 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La parte actora solicita en el escrito de demanda que se revoquen ambos actos administrativos y que se condene a la Administración Local a iniciar expediente de investigación de la denominada vereda de Mataburras, con el fin de proceder a su inventario como bien de dominio público local y que se ejerciten las acciones previstas en la legislación local para la defensa y recuperación de oficio de dicha vereda. La Corporación Local demandada alega que la vereda mencionada por los actores no es un bien de dominio público, que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no resulta competente para conocer de la pretensión de la parte demandante, indicando que si el Ayuntamiento no ejercita las acciones en defensa de sus bienes y derechos, el actor puede acudir al orden competente para defender los bienes municipales pero no recurrir la actuación administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 7/85 y, que no estamos ante un supuesto de inactividad previsto en el artículo 29 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 45,1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso- administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, siendo en la demanda, en virtud del artículo 56,1, donde las partes determinan las pretensiones que deducen contra la actuación administrativa. En el presente supuesto, a la vista de los escritos de interposición y de demanda, podemos comprobar que el actor dirige su pretensión impugnatoria contra dos Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, por ello, pasamos a ocuparnos primeramente del Acuerdo del Pleno de fecha 2 de Noviembre de 1998, que desestima la petición efectuada por los actores mediante escrito presentado el día 1 de Octubre de 1998, instando del Ayuntamiento que ejercitase la acción del artículo 68 de la Ley de Bases del Régimen Local en defensa de la vereda de Mataburras. La petición de los actores es reiteración de otros escritos anteriores y podemos comprobar que se basa en el hecho de la modificación del cerramiento existente en la denominada vereda de Mataburras por parte de Doña Esperanza , según se desprende de dichos escritos, del Acta de conciliación formulada por uno de los actores ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Cáceres y de las denuncias ante la Guardia Civil.

A la petición efectuada por los actores la Corporación Local ha dado una respuesta negativa al considerar que la vereda de Mataburras no está incluida en el Inventario de bienes del municipio y que no consta al Ayuntamiento la titularidad municipal y el uso público de dicha vereda. Los actores manifiestan que dicha decisión no es conforme a Derecho, puesto que la vereda es un bien de dominio público según se acredita por la documental aportada durante la tramitación del presente proceso contencioso-administrativo.

Para resolver la cuestión litigiosa, primeramente, debemos señalar que existe una línea jurisprudencial uniforme que por conocida no es necesario reseñar que considera que el pronunciamiento sobre la titularidad de un bien corresponde al orden jurisdiccional civil; la jurisprudencia contencioso-administrativa se muestra especialmente rigurosa en todos aquellos asuntos en los que está implicada una cuestión de propiedad, puesto que la propiedad es la cuestión civil por excelencia. Es por ello, que a...

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