STSJ País Vasco , 10 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2003

RECURSO Nº: 1082/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE JUNIO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Oscar frente a MINISTERIO FISCAL y ORMEVISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Oscar préstó sus servicios profesionales por cuenta de la empresa ORGANIZACIÓN MÉDICA DE VITORIA, S.L.(CLINICA DE ALAVA), con la catégoría profesional de Director Médico, con antigüedad desde 1982, pero con contrato de trabajo indefinido desde el 22 de Febrero de 1991, percibiendo un salario bruto mensual de 2.230,95 Euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias; siendo su jornada de trabajo, a tenor del contrato, de 20 horas semanales prestadas de lunes a sábado y hallándose en situación de pluriempleo al prestar también sus servicios para el Hospital de Txagorritxu.

Segundo

Con fecha 27 de Septiembre de 2002 la empresa envió al actor un Burofax comunicándole el despido, con efectos desde ese mismo día, siendo el escrito de la carta del siguiente tenor literal:

(...) Muy Sr. Mío:

Sirva la presente para comunicarle la decisión de la empresa de extinguir, el contrato de trabajo que le vincula con la misma por despido.

Los hechos en que se fundamenta el despido son los siguientes:

El pasado 24 de Julio de 2002 se le notificó por escrito, recordándole notificación anterior de 27 de Junio, cuál era su horario de trabajo y la necesidad de que lo cumpliese.

El dia 25 de Julio de 2002 presentó en la empresa un parte de baja, dejando en consecuencia de acudir al trabajo.

Con fecha 18 de Agosto de 2002, domingo, fue dado de alta médica, y con fecha 19 de Agosto fue dado nuevamente de baja médica.

A pesar de esta situación y de que en virtud de su situación médica ha dejado de realizar su actividad laboral en esta empresa, se ha podido constatar como desde el mes de agosto del año en curso acude con normalidad a su puesto de trabajo en el Hospital de Txagorritxu.

Concretamente, el día 25 de septiembre de 2002 Usted se encontraba en su puesto de trabajo en el Hospital de Txagorritxu realizando su prestación laboral, y cuando fué preguntado por un empleado de esta empresa cómo es que se encontraba trabajando si estaba dado de baja médica, contestó que lo podía hacer ya que pertenece a atención primaria.

Con posterioridad, el Departamento de Personal del Hospital de Txagorritxu ha informado a esta empresa que Usted se encuentra acudiendo al trabajo con normalidad desde mediados de agosto del año en curso.

En estas circunstncias, procede el despido dado que concurren en su conducta dos de los supuestos previstos como causa justa de despido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el apartado 2.a que contempla como tal las faltas repetidas injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, y el apartado 2.d que establece como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo.

Igualmente es de aplicación el artículo 49, párrafo K que contempla el despido como causa de extinción del contrato de trabajo.

Su conducta se ve agravada dado que el cargo que desempeña en la empresa es el de Director Geriátrico, es decir, un puesto de máxima confianza.

Sirva la presente para notificarle formalmente su despido, indicándole que está a su disposición en las oficinas de esta empresa su liquidación de saldo y finiquito (...).

Tercero

Con fecha 22 de Abril de 2002 la empresa remitió al actor carta por la que le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 20 días por una falta muy grave basada en abuso de confianza y desobediencia a la empresa.

En la misma fecha se le amonestó por escrito por una falta grave, una falta injustificada de asistencia o permanencia en el trabajo, al no acudir al trabajo el viernes día 19 de ese mes. Con fecha 10 de Septiembre de 2002, fecha de celebración de la vista oral de los procedimientos de Sanciones 277/02 y 278/02 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria el actor y la empresa demandada alcanzaron un acuerdo, pasando a falta leve tanto la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 20 días como la amonestación por escrito y por Autos del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, ambos de fecha 11 de Setiembre de 2002, en los procedimientos de Sanciones 277/02 y 278/02, consta que el actor desistió de las demandas de impugnación de las sanciones impuestas por la empresa.

Cuarto

En fecha 19 de Julio de 2002 el actor interpuso papeleta de conciliación en reclamación de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo contra la empresa demandada y en ella consta que su jornada de trabajo, al menos desde principios del año 1992 hasta esa fecha, era de lunes a viernes desde las 16 horas a las 19 horas y que la empresa le había comunicado mediante carta fechada el 27 de Junio de 2002 que su jornada de trabajo debía ser de 20 horas semanales de lunes a sábdo distribuidas de lunes a jueves desde las 16 horas a las 19,30 horas y de viernes a sábado desde las 16 horas a las 19 horas.

El demandante ha presentado demanda en el Juzgado con fecha 6 de Agosto de 2002, a tenor de la cual, la modificación de horario se ha realizado unilateralmente, sin consentimiento del demandante y sin justificación alguna por parte de la empresa.

Quinto

En fecha de 25 de Septiembre de 2002 Dª Regina , DIRECCION000 de Recursos Humanos de la Clínica demandada, en compañía de Dª Elvira y Dª Remedios , acude al Hospital de Txagorritxu, concretamente al departamento de Atención Domiciliaria del que es responsable el actor y se lo encuentran en su puesto de trabajo.

Sexto

La Dra. Esperanza , médico de familia del actor, emitió informe en fecha 11 de Noviembre de 2002, dándose por reproducido íntegramente, a tenor del cual emitió parte de baja laboral del demandante el día 25 de Julio 2002 por lumbociática, dándole el alta médica con fecha 18 de Agosto de 2002. Pero al persistir la sintomatología ansioso- depresiva, reactiva a problemas laborales en la Clínica Alava y no existiendo ningún motivo para que el actor no se incorporase a su actividad laboral en el Hospital de Txagorritxu; lo consulta con la Psicóloga Clínica Dª Ana María , que emitió informe en fecha 5 de Noviembre de 2002, que se da por reproducido íntegramente, y con D. Jesus Miguel , médico inspector de la Dirección Territorial de Sanidad de Alava, en el servicio de control de I.T., con fecha 19 de Agosto de 2002 emitió nuevo parte de baja laboral del demandante por cuadro de ansiedad reactiva en la empresa demandada, manteniendo la actividad laboral en el Hospital de Txagorritxu.

  1. Jesus Miguel con fecha 15 de Noviembre de 2002 realiza un informe, que se da por reproducido íntegramente en aras a la brevedad, según el cual procedió a aplicar el criterio de lo que no está prohibido por ley, está permitido implícitamente, primando por encima de otras consideraciones el criterio clínico y por ende la recuperación de la salud, procediendo a informar con carácter favorable la opción mixta de otorgar alta para el desempeño del trabajo en una empresa y la baja para la segunda.

Sin embargo, tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 7 de Noviembre de 2002 como por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 20 de Noviembre de 2002 se informa que la compatibilidad de la incapacidad temporal en una empresa durante la situación de pluriempleo con el trabajo por cuenta ajena en otra distinta no está permitida en la normativa que regula actualmente la incapacidad temporal.

Séptimo

El demandante alega que no considera que sea ajustada a derecho la decisión de despedirle por el motivo de que la Inspección Médica, su Médico de Familia y la Psicóloga que le atiende, consideran que no se encuentrr apto de salud para desempeñar su trabajo en la Clínica Alava, sino que el despido es la culminación del acoso y de la persecución sufridas en el trabajo, las cuales se vienen produciendo desde hace mucho tiempo, manifestándose en los últimos meses en la imposición de dos sanciones que después la empresa retiró el mismo día del juicio de impugnación de las mismas; el cambio de horario, imponiendo un horario que hace incompatible la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006
    • España
    • 25 Abril 2006
    ...en el motivo tercero, la infracción del art. 54-2-d) ET , con expresa mención de lo resuelto por la Sala en nuestra sentencia de 10 de junio de 2003 (rec. 1082/03, AS 2354 ), estimando que no ha existido incumplimiento contractual por su parte, ya que el parte de baja laboral se emitió únic......
  • STSJ País Vasco 1548/2008, 10 de Junio de 2008
    • España
    • 10 Junio 2008
    ...en el motivo segundo, la infracción del art. 54-2-d) ET , con expresa mención de lo resuelto por esta Sala en nuestras sentencias de 10 de junio de 2003 (rec. 1082/03, AS 2354) y 25 de abril de 2006 (rec. 737/06 ), estimando que no ha existido incumplimiento contractual por su parte, ya que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR