STSJ País Vasco , 10 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:2944
Número de Recurso1124/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1124/03 N.I.G. 00.01.4-03/000498 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha catorce de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAC. GRADO, y entablado por Vicente frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Vicente , nacido el 13.1.1946, y afiliado a la Seguridad social con el nº NUM000 , presta servicios como Carretillero para la empresa Neumáticos Michelin, S.A. 2.- La base reguladora para la prestación de Incapacidad Permanetne solicitada es de 1.640,07 euros mensuales.

  1. - El demandante causó alta médica con prouesta de Incapacidad Permaennte, y trs emitir el correspondene inform la UVAMI, luego reiterado pro la EVI, por la Entidad Gestora demandada se dictó

    Resolución Administrativa de fecha 19.4.2002 en la que no se reconoce a la demandnate en la situación de Incapaicdad Permaentne en grado alguno derivada de enfermedad común, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "Personaldiad con rasgos obsesivos (anancastica). episodio depresivo mayor abril -01), evolución lentamente favorable en remisión parcial.Nov-01 Moderada estenosis de carótida externa derecha. RM lumbar normal. Referencias de lumbociatalgia izquierda. Balance acgtual.- Ap. Locomotor balance de movildiad activa-pasiva, espontánea dentro dela normalidad. Normalidad de exploración de SN periférico (ciático, etc). Psíquico-Depresivón neurótico, personalidad reactivo problema familiar".

  2. - No conforme con dicha resolución, el demandante interpueso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 4.6.2002.

  3. - Las lesiones que acredita el demandante con el carácter o calificación de permanentes son las desrias en la resolución administraiva y relacionadas en el precedente apartado tercero.

  4. - La profesión como carretillero consiste en la conducción y manejo de carretilla elevadora transportando productos paletizados por el interior del as instalaciones productivas, normalemtne de almacén a cadena de producción o viceversa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestiamdn oal demanda interpeusta por DON Vicente frente al Instituot Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Segurdad Social, debo absovler y absuelvo a las Entidades demandnads de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor Vicente , tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral "con la pretensión de revisar el Hecho Probado Quinto".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 281 (siguientes y...

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