STSJ Extremadura , 27 de Marzo de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:830
Número de Recurso2277/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 621 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintisiete de marzo de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2277 de 1.998, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente DON Marco Antonio , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, recaída en el expediente n° P 0655/92., sobre denegación de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de aprovechamientos de aguas subterráneas.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoría del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente Don Marco Antonio solicitó el 1 de junio de 1.992 la legalización o inscripción de un pozo de su titularidad en el término municipal de la Alberca de Záncara (Cuenca) para el regadío de 11,01 Ha, dictándose resolución por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 26 de diciembre de 1.994 en que no se accedía a la inscripción confirmándose la resolución en la alzada. Consta información testifical de la existencia del pozo y su aprovechamiento, informe del Alcalde de la localidad, cédula catastral del abono del IBI por esta superficie de regadío, informe de la empresa sondista de haber realizado un pozo con instalación en 1.982, no apareciendo en las imágenes vía satélite de 1.985 superficie alguna de regadío por lo que no se accedio a la inscripción en el catálogo de esta superficie.

SEGUNDO

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985, dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenta en los plazos que se determinen reglamentariamente. El organismo de cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca. El art. 195 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 establece que los organismos de cuenca llevarán asimismo un catálogo de aguas privadas y que se regirá por lo dispuesto para el Registro de Aguas en lo que resulte de...

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