STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2003

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2003:2852
Número de Recurso398/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 398/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 538/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a seis de junio de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 398/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna:

  1. El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, en la sesión ordinaria de 2 de diciembre de 1997, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos cuyo texto, para constancia, se une al Acta de la reunión como Anexo número 9; y se dispone la publicación íntegra del Acuerdo ene l Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia (B.O.B. nº 243 de 18 de diciembre de 1997).

  2. El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su sesión ordinaria de 30 de diciembre de 1997, por el que se aprobó el Calendario Laboral de la Administración Foral y de sus Organismos Autónomos para el año 1998 (B.O.B. nº 18 de 28 de enero de 1998).

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Cesar , D. Jesús María , D. Paulino , Dª Paloma Y Dª María Rosa , representados y dirigidos por el Letrado D. JAVIER CANIVELL FRADUA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado Dª ITZIAR ARAMBARRI LEON.

Como codemandados UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, representado y dirigido por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO. SINDICATO

L.A.B., representado y dirigido por el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA. SINDICATO E.L.A., representado y dirigido por la Letrado Dª RODA MARIA PARAISO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAVIER CANIVELL FRADUA actuando en nombre y representación de D. Cesar , D. Jesús María , D. Paulino , Dª

Paloma Y Dª María Rosa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

  1. El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, en la sesión ordinaria de 2 de diciembre de 1997, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos cuyo texto, para constancia, se une al Acta de la reunión como Anexo número 9; y se dispone la publicación íntegra del Acuerdo ene l Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia (B.O.B. nº 243 de 18 de diciembre de 1997).

  2. El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su sesión ordinaria de 30 de diciembre de 1997, por el que se aprobó el Calendario Laboral de la Administración Foral y de sus Organismos Autónomos para el año 1998 (B.O.B. nº 18 de 28 de enero de 1998); quedando registrado dicho recurso con el número 398/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados,y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En el escrito de contestación de U.G.T., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente el recurso, confirmando la legalidad dle acto impugnado.

QUINTO

En el escrito de contestación de E.L.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso o se desestime en todos sus pedimentos.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones/En el acto de la Vista que tuvo lugar el día ...., las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 02/06/03 se señaló el pasado día 04/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Es objeto de enjuiciamiento en este proceso las pretensiones de anulación ejercitadas por D. Cesar , D. Jesús María , D. Paulino , Dª Paloma y Dª María Rosa , funcionarios de carrera, en relación con:

  1. El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, en la sesión ordinaria de 2 de diciembre de 1997, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos cuyo texto, para constancia, se une al Acta de la reunión como Anexo número 9; y se dispone la publicación íntegra del Acuerdo ene l Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia (B.O.B. nº 243 de 18 de diciembre de 1997).

  2. El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su sesión ordinaria de 30 de diciembre de 1997, por el que se aprobó el Calendario Laboral de la Administración Foral y de sus Organismos Autónomos para el año 1998 (B.O.B. nº 18 de 28 de enero de 1998).

    1. Posición de la parte demandante.

      En el escrito de demanda se consignan los motivos de impugnación que, en síntesis, pueden identificarse mediante los siguientes enunciados:

    2. Nulidad formal del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, adoptado en la sesión ordinaria de 2 de diciembre de 1997, autorizado con la firma del Diputado Foral de Presidencia, por el que se aprueba el documento denominado Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos. Y ello por entender que la referida veste formal de acuerdo del Consejo de Gobierno infringe los artículos 63.b) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

    3. Subsidiariamente, nulidad de la actuación administrativa recurrida en cuanto aprueba los artículos 6, 11, 21.1º, 65, 66, 83 a 101, Disposición Adicional Tercera y Disposición Transitoria Cuarta del documento aprobado como Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos. Y ello, en razón de que:

  3. El artículo 6 (Condiciones más beneficiosas) del documento aprobado como Acuerdo Regulador recoge una cláusula de mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que superen las establecidas en el mismo, con el tratamiento de mejoras de carácter congelable, absorbible y compensable que contraviene el régimen estatutario de los funcionarios.

  4. Los artículos 11 y 21 (Tiempo de trabajo, Practicabilidad de la jornada) del documento aprobado como Acuerdo Regulador establece para los funcionarios al servicio de la Administración Foral demandada una jornada anual de 1664 horas, con infracción del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  5. Los artículos 65 y 66 (Del fomento de la promoción interna) del documento aprobado como Acuerdo regulador, al establecer las condiciones para el fomento de la promoción interna transcriben parcialmente los artículos 55 y 56 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca. En el apartado 3 del artículo 66 se establece el porcentaje de plazas que han de reservarse al turno restringido de promoción interna en las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas funcionariales, con infracción del artículo 169.2.a) y b) del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril.

  6. Los artículos 83 a 101 (Del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los funcionarios) del documento aprobado como Acuerdo Regulador establecen una amplia regulación del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los funcionarios al servicio de la Administración demandada, con vulneración de la garantía de reserva de ley. e) La Disposición Adicional Tercera (Indemnizaciones por razón del servicio) del documento aprobado como Acuerdo Regulador por contener una regulación propia del régimen estatutario funcionarial, regulada en el artículo 175 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y artículo 8.2 del Real Decreto 861/1986, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STS, 30 de Abril de 2008
    • España
    • 30 Abril 2008
    ...fecha 6 de Junio de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en recurso nº 398/1998, sobre calendario Siendo parte recurrida D. Ángel Daniel y otros, quien no se han personado en este proceso. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La......
  • STSJ Comunidad Valenciana 724/2006, 30 de Junio de 2006
    • España
    • 30 Junio 2006
    ...que aprueba el Acuerdo, y no el propio Acuerdo en sí, el que constituye la fuente normativa. Y en este sentido, la S.TSJ País Vasco, de 6/Junio/2003 (EDJ. 2003/69765), afirma que: "El examen de la referida legislación reguladora de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial revela q......
  • STSJ Comunidad Valenciana 457, 20 de Enero de 2006
    • España
    • 20 Enero 2006
    ...que aprueba el Acuerdo, y no el propio Acuerdo en sí, el que constituye la fuente normativa. Y en este sentido, la S.TSJ País Vasco, de 6/Junio/2003 (EDJ. 2003/69765), afirma que: "El examen de la referida legislación reguladora de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial revela q......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1158/2006, 15 de Noviembre de 2006
    • España
    • 15 Noviembre 2006
    ...que aprueba el Acuerdo, y no el propio Acuerdo en sí, el que constituye la fuente normativa. Y en este sentido, la S.TSJ País Vasco, de 6/Junio/2003 (EDJ. 2003/69765), afirma que: "El examen de la referida legislación reguladora de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial revela q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR