STSJ Extremadura , 22 de Marzo de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:759
Número de Recurso1771/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 547 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA.

En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1771 de 1998, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y siendo codemandada LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ, representada por el Procurador Don Enrique De Francisco Simón; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de abril de 1998 recaída en la reclamación, número 06/1334/97, interpuesta contra la liquidación de la cuota cameral notificada el 10 de septiembre de 1997, calculada sobre la cuota liquida correspondiente al ejercicio 1995 del Impuesto de Sociedades.- 37.598,00 Euros (6.255.780 pesetas).-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la

Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes...

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