STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:2751
Número de Recurso1107/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1107/03 N.I.G. 48.04.4-02/005072 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha once de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAT , y entablado por Juan Miguel frente a TARABUSI S A , TGSS E INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: El actor, D. Juan Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 11l/6/1941, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 , trabajador de la empresa TARABUSI, S.A. con la categoria de peón metalúrgico, solicitó ante el INSS el reconocimiento de prestación indemnizatoria por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de EP.

SEGUNDO

Con fecha 4/5/02 se emitió IMS y el 18/5/02 Resolución de la DP INSS denegatoria.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro residual derivada de EP:

Déficit auditivo. Potenciales asociados auditivos con umbrales de audición de 20-25 DB en ambos oidos.

CUARTO

El actor ha agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por Juan Miguel representado por la letrada Pilar Peñafiel González, frente a INSS, TGSS y TARabusi, s.a., sobre lesiones permanentes no invalidantes, declaro que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo nº

10 con derecho al percibo de una indemnización de 1.821, 07 euros, condenando a la Entidad Gestora a su reconocimiento y abono y a la empresa a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda que el señor Juan Miguel había planteado en reclamación de indemnización por existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, solicitando se le fijase la indemnización por importe de 1.821,07 euros (303.000 pesetas)

prevista reglamentariamente al efecto (baremo 10 de los fijados en el anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de l.969, actualizada conforme lo previsto en la Orden posterior de fecha 16 de enero de 1.991) y fuese abonada por las demandadas, al entender mediante hipoacusia de origen profesional afectante bilateralmente en niveles conversacionales, aparte de otras peticiones alternativas planteadas de forma subsidiaria, en las que el Juzgado no entró al estimar la primera petición.

El escrito de formalización del recurso pretende rebatir tal estimación y al efecto plantea un motivo de impugnación, formalmente amparado en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se alega infracción del artículo 116 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el anexo actualizado de las aludidas Órdenes, en el punto correspondiente al baremo diez..

SEGUNDO

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de abril de dos mil dos, recurso 2.047/01: "...El decibelio es la unidad de medida de la intensidad de los sonidos, pudiendo alcanzar una conversación normal entre personas el nivel de unos 60 decibelios. Si a ello se une que, según datos generalmente admitidos, la respiración normal de un ser humano supone una intensidad de 10 decibelios, y que 20 decibelios se corresponden con la sonoridad de un susurro o con la de las hojas movidas por el viento, hemos de convenir que la pérdida de audición del actor a nivel conversacional no alcanza la entidad precisa para incluirla en ese baremo 10. Conclusión ésta que confirma lo que se expresa en la "Guía de valoración del menoscabo permanente", editada por el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo en 1996, la cual, en la...

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