STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:2695
Número de Recurso1142/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1142/02 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 456/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1142/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral número 178, de 12 de marzo de 2.002, del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Agurain - Salvatierra referente a los ámbitos SAU S0, S1, S2, S3, S4, y PERI-1.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO, representado por la Procuradora SRA.PALACIOS MARTINEZ y dirigido por la Letrada SRA.SAITUA IRURETAGOYENA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procurador SR.PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado SR.ORMAZABAL.

- OTROS DEMANDADOS:

. AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR.LANDA MENDIBE.

. COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el Procurador SR.GORROCHATEGUI

ERAUZQUIN, y dirigido por la Letrada SRA.JIMENEZ SHAW.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PALACIOS MARTINEZ actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO-NAVARRO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral número 178, de 12 de marzo de 2.002, del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Agurain-Salvatierra referente a los ámbitos SAU S0, S1, S2, S3, S4, y PERI-1; quedando registrado dicho recurso con el número 1142/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto contra la O.F. nº 178 de 12.3.02, dictada por la Excma.Diputación Foral de Alava sobre aprobación del Proyecto de modificación puntual de las NNSS de Agurain, en los ámbitos S.A.U. S-1, S.A.U. S-2, S.A.AU. S-3, S.A.U. S-4 y PERI 1), la anule y declare la falta de competencia de los Ingenieros de Montes para suscribir un proyecto de tales características, así como la obligación del Ayuntamiento de Aguarin de subsanar el defecto cometido exigiéndole la elaboración de un nuevo proyecto redactado por Técnico Superior competente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Alava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y, en el supuesto de no ser admitida dicha solicitud, desestime expresamente las peticiones formuladas de contrario, declarando conforme y ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

Por el Ayuntamiento de Agurain, se interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ajustado a derecho el acuerdo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Asímismo, por el Colegio de Ingenieros de Montes, se contesta a la demanda interesando se desestime el recurso presentado y se declare su conformidad a derecho, estimando que un Ingeniero de Montes tiene capacidad para suscribir este tipo de proyecto.

CUARTO

Por auto de 11 de diciembre de 2002 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/05/03 se señaló el pasado día 06/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Palacios Martínez en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, la Orden Foral número 178, de 12 de marzo de 2.002, del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas...

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