STSJ Extremadura , 14 de Marzo de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:622
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 115/2002 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a catorce de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°156 En el recurso de suplicación número 115/2002 interpuesto por el Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ, en representación de D. Everardo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 763/2001), de fecha 5 de diciembre de 2001, en autos seguidos a instancia del recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Iltma. Sr. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Presta el demandante sus servicios al demandado con antigüedad de 1 de Abril de 2000, categoría de Oficial la Jardinero y un salario mensual de 118.388 ptas con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2°.- La expresada contratación se formalizó bajo la modalidad de duración temporal por ejecución de obra consistente en Construcción de los Jardines en Plaza de la Cruz de los Caídos. 3°.- Anteriormente prestó sus servicios a la Corporación demandada en virtud de contratos concertados por obra determinada por los siguientes periodos: De 1 de Octubre de 1996 a 31 de Marzo de 1997. De 1 de Abril de 1997 a 30 de Septiembre de 1997. De 1 de Octubre de 1998 a 30 de Septiembre de 1999. 3°.- Fue por carta de 28 de Septiembre de 2001 se le notifica la terminación de su contrato con efectos de 30 de Septiembre de 2001.

4°.- El actor es Delegado de Personal. 5°.- En fecha 10 de Octubre de 2001 presentó reclamación previa que ha sido desestimada por Resolución de la Comisión de Gobierno de 23 de Octubre de 2001."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que es desfavorable para el trabajador accionante por despido frente a la Corporación Local Ayuntamiento de Olivenza, se alza éste interponiendo el presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos de los que sistematiza el articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para pedir, en primer lugar la revisión del relato fáctico, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del precepto de la Ley de Ritos citada, pero con éxito negativo para el recurrente.

Es así ello pues, solicitando se modifique el segundo de los hechos probados, segundo bis ya que la resolución de instancia contiene dos hechos segundo, solicita quede redactado de la siguiente forma:

"Anteriormente prestó servicios a la Corporación, con la misma categoría y para trabajar en distintos jardines de la ciudad, si bien prestó servicios de forma indistinta en todos y cada una de las zonas verdes de la localidad, bajo la modalidad de duración temporal por ejecución de obra durante los siguientes periodos:

De 29 de diciembre de 1995 a 24 de septiembre de 1996. De 1 de octubre de 1996 a 31 de marzo de 1997.

De 1 de abril de 1997 a 31 de marzo de 2000, a través de sucesivas prórrogas y contratos, pero sin...

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