STSJ Extremadura , 13 de Marzo de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:608
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 107/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a trece de marzo de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°149 En el Recurso de suplicación n° 107/2.002 interpuesto por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en representación de MUTUA MONTAÑESA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres de fecha 14 de diciembre de 2.001, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente, contra Benito , representado por la Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa DIRECCION000 C.B., sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El día 10 de abril de 1.984 el trabajador Benito , Oficial de Siderometalurgia, sufrió un accidente laboral al saltarle un cuerpo extraño al ojo derecho que le produjo ulcera corneal de la que fue tratado por los servicios médicos de la demandante en este proceso MUTUA MONTAÑESA, hasta su alta por curación el día 2.6.84. 2°.- Con posterioridad el propio trabajador ha sido tratado por los Servicios Médicos de la Seguridad Social de un Herpes Oftálmico en el citado ojo derecho 3°.- Con fecha 11.11.99, presentado en 15.11.99, se emitió por la empresa donde presta sus servicios, DIRECCION000 C.B., un parte de accidente que ocurrió el 8.11.99, describiéndose de la siguiente forma: "manipulando el motor de un coche se ha golpeado levemente en el ojo derecho", siendo diagnosticado por el Servicio de Oftalmología del Hospital N° Sra de la Montaña donde ingresó el propio día del accidente, como de "perforación espontánea O.D.". 4°.- El INSS con fecha 24.5.00, en expediente tramitado para determinación de la contingencia resolvió, aceptando íntegramente el informe propuesta del EVI, que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 8.11.99 es de carácter profesional determinando como responsable de las prestaciones a la Mutua Montañesa, aquí actora. 5°.- Contra aludida resolución la Mutua demandante formuló reclamación previa que ha sido desestimada, agotándose así la vía administrativa. 6°.- Con fecha 16.8.00 el citado trabajador ha sido intervenido de trasplante de cornea en O.D. , en la Clínica Universitaria de Pamplona.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en la que se opone a la calificación como derivada de accidente de trabajo de la lesión del trabajador demandado que determinó su baja laboral, interpone recurso de suplicación la Mutua Patronal demandante que en un primer...

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