STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:2609
Número de Recurso854/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 854/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE MAYO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Begoña frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Dª Begoña , nacida el 23-02-1952, Profesora del Colegio del Carmen (que se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social) encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social ha sido reconocida afecta de Incapacidad Permanente Total mediante resolución de 16-07-02 que asume el contenido del informe propuesta de 9-07-02.

La I.T. comenzó el 24-03-2000.

SEGUNDO

La actora presentaba a fecha de 11-10-01 (en que se emite el primer informe de síntesis), la situación siguiente:

2.1.- Antecedentes-Afectación Actual:

Mujer de 48 años, diagnosticada de carcinoma mama izda. estadio II pT1 (2x1,5 cm) pNIb (2/6) pMo. -A.P.: intervención quirúrgica sinusitis (a los 4 años).

-E.A.: El 13-09-99 mediante mamografía se detentó un nódulo y fue intervenida quirúrgicamente el 15-09-99 mediante cuadrantectomía. AP: displasia fibroquística.

-El 3-03-00 aparece de nuevo otra imagen nodular.

-El 6-04-00 se realiza tumorectomía + linfadenectomía axilar. La AP lo definió como lesión residual postoperatoria pero daba metástasis en 2/6 ganglios axilares de forma masiva, por lo que el 13-04-00 se realiza mastectomía izda + ampliación de linfanedectomía axilar, por carcinoma en mama izda.

-Posteriormente se le dio quimioterapia (6 ciclos) y el 23-10-00 comenzó con radioterapia.

-Actualmente refiere pérdida importante de fuerza en ESI y está bastante deprimida.

-Está siendo tratada y controlada por el Ginecólogo y el médico de familia, así como con Oncología de Basurto.

-Está tomando Nolvadex y Tryptizol.

Marcha:

Autónoma no claudicante.

2.2.- Exploración por Aparatos_:

Movilidad articular globalmente conservada excepto en ESI, en que están limitados tanto los movimimentos (abducción <90º y separación <80º) como la fuerza muscular.

-Ligero edema en ESI. 2.3.- Juicio Diagnóstico y Valoración:

Carcinoma mama izda. Estadio II pT1 (2 x 1'5 cm) pNIb (2/6) pMO. Depresión reactiva.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

Tratada 1º en clínica S. Francisco Javier, y posterior en Clínica Ginecológica y H. de Basurto (Quimioterapia y radioterapia).

Evolución circunstancias socio-laborales:

Riesgo de recidiva (informe de Ginecología 10-09-01).

Posibilidad Terapéuticas y Rehabiliadoras:

Según evolución. Actualmente continúa el tratamiento hormonal y antidepresivo y los controles frecuentes.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

Limitación de los movimientos en ESI y pérdida de fuerza en dicha extremidad.

Depresión.

TERCERO

Demorada la clasificación por no encontrarse agotadas las posibilidades terapéuticas, a 4-07-02 (fecha del informe de síntesis último), su estado era:

3.1.- Juicio Diagnóstico y Valoración:

Carcinoma mama izda. Estadio IIpT1 (2x1'5 cm.) pNIb (2/6) pMO. Depresión reactiva. Imágen en lóbulo izdo. hepático de 20 mm. en estudio.

3.2.- Situación clínica actual:

Continúa con la clínica de depresión.

Según el informe de la Ginecóloga que le lleva, en la ecografía abdominopepática de mayo 2002 se aprecia una imagen de 20 mm. en estudio, a nivel del lóbulo izdo. por lo que está pte. de hacer RMN hepática.

3.3.- Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

Movilidad en ESI: limitada la abducción desde los 60º, limitadas la flexión anterior a partir de 85º.

Disminución de fuerza muscular: 3/5 con respecto a la contralateral. Animo deprimido.

CUARTO

La base reguladora de la IPA asciende a 1699'74 euros mensuales y la fecha de efectos es el 9-07-02.

QUINTO

Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Begoña frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revocando la resolución administrativa impugnada y calificando a la actora como afecta de Incapacidad Permanente Absoluta; condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSS y a la TGSS a abonarle una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 1699´74 euros desde el 9 de julio de 2002, más los incrementos y revalorizaciones a que hubiese lugar".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bizkaia, de 19 de diciembre de 2002, que ha reconocido a Dª Begoña en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia desde el 9 de julio de ese año, en cuantía inicial del 100% de 1699,74 euros/mes, a cargo del hoy recurrente, con la que estimaba la demanda que dicha trabajadora interpuso el 8 de octubre de 2002 impugnando la resolución del INSS, del 16 de julio de igual año, que la había declarado en situación de incapacidad permanente total, con pensión del 55% de esa misma base.

El INSS aduce que ese pronunciamiento no se ajusta a derecho por una sola razón: vulnera el art. 137-5 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su versión inicial, ya que el estado de la demandante no encaja en la descripción que dicho precepto hace de la situación de incapacidad permanente absoluta.

Se ha opuesto al mismo Dª Begoña .

  1. La incapacidad permanente absoluta viene definida en...

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