STSJ Extremadura , 21 de Febrero de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:409
Número de Recurso485/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a VEINTIUNO de FEBRERO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 485 de 1999, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el PROCURADOR DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ en nombre y representación del recurrente DOÑA Sara , siendo demandada LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Extremadura de 17.02.99 publicado el 25.02.99 que ejecuta fallo sentencia número 35 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Extremadura.

CUANTÍA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contencioso-administrativo por Doña Sara contra el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 17 de Febrero de 1999, que acuerda ejecutar el fallo de la sentencia número 35, de 5 de Febrero de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La parte actora expone en su escrito de demanda que no existe causa para proceder a su cese y que la ejecución acordada por la Mesa de la Asamblea de Extremadura se extralimita al acordar efectos que no contempla la sentencia antes mencionada. La Asamblea de Extremadura, por su parte, alega la inadmisibilidad del recurso interpuesto y, caso de entrar a conocer del fondo del asunto, la desestimación del mismo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Es cierto, tal y como expone el Letrado de la Asamblea de Extremadura, que si la demandante consideraba que la ejecución del fallo de la sentencia acordado por la Mesa de la Asamblea no era conforme con los términos de la resolución judicial, la parte debería haber promovido incidente en fase de ejecución de sentencia, donde se hubiera resuelto lo pertinente, sin embargo, llegados a éste momento procesal, visto que ambas partes litigantes han formulado todos y cada uno de los motivos de oposición y defensa que contra o a favor del acto administrativo en cuestión quieren esgrimir y suplican la anulación y la confirmación del mismo por tales causas, y que esta Sala de Justicia tiene a su disposición todos los elementos necesarios para resolver sobre la cuestión finalmente controvertida, razones íntimamente unidas al principio de economía procesal, junto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, justifican que nos centremos en el análisis de la cuestión...

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