STSJ Extremadura , 14 de Febrero de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:363
Número de Recurso2326/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 290 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a catorce de febrero dos mil dos Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.326 de 1.998, promovido por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de DOÑA Marcelina siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre : Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de septiembre de 1.998 en expediente P-4943/ 88 de inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas en el Registro de Aguas, resolución el la cual se desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 26 de diciembre de 1.994. Cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. MAGISTRADO PONENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Marcelina la legalidad de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 14 de septiembre de 1.998, por la que se desestimaba el recurso de reposición y se confirmaba otra de la misma Autoridad de 21 de febrero de 1.995 que denegaba la inscripción en el Registro de Aguas, Sección C., Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas, de un pozo situado en una finca de su propiedad, parcela NUM000 del polígono NUM001 , término municipal de Villarrobledo (Albacete), destinado al riego de 8 hectáreas de terreno. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se declare el derecho a la inscripción del aprovechamiento; pretensiones a las que se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Conforme resulta de la referencia al acto impugnado, se pretende por la recurrente el reconocimiento del aprovechamiento temporal de aguas subterráneas que se reconoce en las Disposiciones Transitorias Primera, párrafo tercero, y Segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a cuyo tenor:

"3. Los actuales titulares de aprovechamientos de aguas, por cualquier otro concepto distinto de los anteriores, conservarán el derecho a la utilización del recurso de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones siguientes." Añadiendo la Disposición Segunda en sus párrafos primero y cuarto, que son los invocados en favor de la pretensión, que "1. En el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los titulares de algún derecho conforme a la legislación que se deroga, sobre aguas privadas procedentes de manantiales que vinieran utilizándose en todo o en parte, podrán acreditar el mismo, así como el régimen de utilización del recurso, ante el Organismo de cuenca, para su inclusión en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas. Dicho...

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