STSJ Extremadura , 7 de Febrero de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:309
Número de Recurso571/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 571/2001 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a siete de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 59 En el recurso de suplicación número 571/2001 interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de INSALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ (Autos núm. 340/2001), de fecha 20 de junio de 2001, en autos seguidos a instancia de Dª.

Victoria Y D. Ismael , contra INSALUD, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Victoria ha trabajado como ATS para el Instituto Nacional de la Salud desde el 14 de enero hasta el 31 de marzo de 2000. Durante dicho período realizó 33 horas de exceso horario, que le fueron abonadas a razón de 1.924 pesetas por hora, sumando un total de 63.492 pesetas. SEGUNDO.- El también actor don Ismael han prestado servicios como ATS para el Instituto Nacional de la Salud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997. Durante ese tiempo, realizó 73 horas por encima de la jornada teórica.

TERCERO

Los actores han agotado la vía previa reclamando que se les recompense económicamente por sus excesos horarios. CUARTO.- Son numerosísimas las reclamaciones que siguen ante los Juzgados de esta ciudad por el exceso horario del personal estatutario."

TERCERO

Contra dicha resolución. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda de uno de los demandantes, interpone recurso de suplicación la entidad demandada que en un único motivo denuncia la infracción de los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre, en relación con el 117 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta en las sentencias que cita.

Incombatido que el demandante al que se le ha estimado su demanda ha realizado, cuando prestaba servicios para el recurrente, un exceso de horas sobre las que le correspondían según la jornada ordinaria establecida, y así se...

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