STSJ Extremadura , 24 de Enero de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:193
Número de Recurso681/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 681/2001 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D.Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 41 En el recurso de suplicación número 681/2001 interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en representación del INSALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 388/2001), de fecha 16 de octubre de 2001, en autos seguidos a instancia de Dª.

Eva , contra INSALUD, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La demandante en el presente procedimiento Eva viene prestando sus servicios profesionales para el INSALUD con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el día 13 de marzo de 1999 hasta el 9 de marzo de 2001. SEGUNDO.- Las partes suscribieron un contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza. TERCERO.- La actora presentó la solicitud de ayuda por estudios siéndole esta denegada por resolución del 26 de diciembre de 2000. Se motiva esta en que la actora ni tiene plaza en propiedad ni es parte del personal contratado por plaza vacante. CUARTO.- La solución de la controversia afecta a múltiples perjudicados. QUINTO.- El importe de la ayuda que se deniega asciende a 14.000 ptas correspondientes al curso escolar 1999/2000.

SEXTO

Se ha agotado la via previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda de la actora, interpone recurso de suplicación la Entidad demandada que en un único motivo, denuncia la infracción de los articulos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre y la Resolución de 10 de mayo de 2000 de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD que modifica el ámbito de aplicación de la Circular 4/1982, de 23 de marzo y apartado 1 B) de las convocatorias de ayudas de estudio al personal de los Centros y Servicios Sanitarios del INSALUD para el curso académico 1999/2000, de 17 de mayo de 2.000.

Como señala...

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