STSJ País Vasco , 7 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:2268
Número de Recurso812/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 812/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 367/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a siete de mayo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 812/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 982/1.999, de 22 de febrero del Ayuntamiento de Barakaldo, desestimatorio de las alegaciones formuladas frente al Decreto 5873/98, de 11 de diciembre, por el que visto el expediente relativo al Plan Parcial Kareaga-Sur, definitivamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de Noviembre de 1.998, se acordó que procedía la ocupación del terreno propiedad de la mercantil recurrente de 3.523 m2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PRODUCTOS METALICOS VIZCAINOS S.A., representada por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.FRANCO.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador SR.SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado SR.PABLOS BLANCO.

- OTROS DEMANDADOS: MADERAS ZUBIZARRETA S.A. representada por la Procuradora SRA.GALLEGO CASTAÑIZA y dirigida por la Letrada SRA.MACIA OLAETA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de PRODUCTOS METALICOS VIZCAINOS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 982/1.999, de 22 de febrero del Ayuntamiento de Barakaldo, desestimatorio de las alegaciones formuladas frente al Decreto 5873/98, de 11 de diciembre, por el que visto el expediente relativo al Plan Parcial Kareaga-Sur, definitivamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de Noviembre de 1.998, se acordó que procedía la ocupación del terreno propiedad de la mercantil recurrente de 3.523 m2; quedando registrado dicho recurso con el número 812/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se estime el recurso planteado, declarándose la no conformidad a derecho del decreto recurrido y, por ello, se anule y deje sin valor ni efecto alguno.

  2. Y, en su consecuencia, se ordene la devolución al recurrente del terreno de su propiedad de 3.523.m2, ocupados directamente por el Ayuntamiento de Barakaldo y situados dentro del ámbito del Sector Kareaga Sur, así como la cancelación de las inscripciones registrales que hubiere practicado dicho Ente Local a su favor en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, ordenando también al ayuntamiento a adoptar a cuantos acuerdos o actos administrativos fuesen precisos en tal sentido.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Barakaldo, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente recurso, y declare la conformidad a derecho de los actos recurridos, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de fecha 2 de mayo de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/04/03 se señaló el pasado día 29/04/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de Productos Metálicos Vizcaínos, S.A. (PROMEVISA), el Decreto 982/1.999, de 22 de febrero del Ayuntamiento de Barakaldo, desestimatorio de las alegaciones formuladas frente al Decreto 5873/98, de 11 de diciembre, por el que visto el expediente relativo al Plan Parcial Kareaga-Sur, definitivamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de Noviembre de 1.998, se acordó que procedía la ocupación del terreno propiedad de la mercantil recurrente de 3.523 m2.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado y, en consecuencia, ordene la devolución del terreno de su propiedad de 3.523 m2, ocupados directamente por el Ayuntamiento, así como la cancelación de las inscripciones registrales que hubiere practicado dicho ente local a su favor en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, ordenando también al Ayuntamiento adoptar cuantos acuerdos o actos administrativos fuesen precisos en tal sentido; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El Ayuntamiento de Barakaldo, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación del decreto impugnado, con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

En la demanda se pone de manifiesto la falta de soporte legal del procedimiento de ocupación directa adoptado por el Ayuntamiento de Barakaldo para la obtención de los terrenos discutidos.

El Ayuntamiento de Barakaldo, haciendo alusión a los antecedentes de todo el proceso de desarrollo en relación con el Plan Parcial Kareaga-Sur, con especial hincapié en el Decreto de la Alcaldía 4393/98, de 16 de Septiembre, por el que se aprobó inicialmente el Plan Parcial y simultáneo inicio del expediente reparcelatorio, así como el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de Noviembre de 1.998 de aprobación definitiva de dicho Plan Parcial, insiste en que la figura de la ocupación directa subsiste tras la STC 61/9,7 en concreto el Art. 203 del Texto Refundido del Suelo de 1.992, e igualmente los Art. 52 y siguientes del Reglamento de la Gestión Urbanística y art. 84 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976.

Esta Sala en Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.002, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 833/99, sobre el acto impugnado y en relación con el procedimiento de ocupación directa, expuso lo siguiente:

<

Podemos referirla como instrumento de gestión urbanística que atendería al desarrollo y materialización de las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre los sistemas generales, infraestructuras básicas, equipamientos comunitarios y dotaciones públicas en sentido amplio, tanto de carácter general como local -estando la regulación de la Ley 8/90 y Texto Refundido de 1.992- que puede utilizarse en los suelos clasificados como suelo urbano de los municipios donde se apliquen íntegramente las disposiciones que hacen referencia a la delimitación del área de reparto y calculo del aprovechamiento tipo en suelo clasificado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2006
    • España
    • 3 Noviembre 2006
    ...recurso contenciosoadministrativo, que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 7 de mayo de 2003. Considera que la vía legal procedente es la de iniciar la reclamación de indemnización por responsabilidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR