STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 2003
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2003:2252 |
Número de Recurso | 895/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 895/2003 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Mayo de 2003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre (IAL), y entablado por María Virtudes frente a INSS Y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante Dª María Virtudes , nacida el 19-2-1944, y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios como trabbajadora Autónoma mayorista de Construcción.
La base reguladora para la prestación de Incapacidad Permanente Total solicitada es de 605,36 euros.
El día 22-1-2002 causó alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente, y tras emitir el correspondiente informe la UVAMI, por la Entidad Gestora demandada se dictó Resolución Administrativa de fecha 10-4-2002 en la que no se reconoce a la demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado alguno derivada de accidente no laboral, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "Antec.
ANL-3-2-01, Sdr.de latigazo cervical, (por alcance). No hallazgos de lesiones óseas cervicales, tto. conservador. Collarín AINES, etc. Rehabilitación sin resultado, referenccia de cervicalgia mecánica de predominio de la movilidad cervical. CContractura muscular 31-8-01. RM sin hallazgos ssignificativos.
pinzamiento C6-C7, sin compromiso medular ni radicular. Balance exploratorio.- Cervicalgia crónica con rotación a movilidad espontanea y exploratoria. Movimiento reflejo de mano izquierda sobre zona dolorosa.
Dolor latero-cervical izqdo. cronico que se irradia a veces al lado derecho. No déficit de movilidad de hombros ni de fuerza ni ROT."
No conforme con dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 30-5-2002.
Las lesiones que acredita la demandante con el carácter o calificación de permanentes son las descritas en la resolución administrativa y relacionadas en el precedente apartado tercero.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de las pretensiones en su contra deducidas".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado..
Doña María Virtudes formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la demanda que había planteado reclamando se le reconociese la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la prestación legalmente procedente.
Frente a la decisión que, sustancialmente, considera que las residuales acreditadas no le impiden realizar todas o las principales funciones de autónoma mayorista de la construcción, se presenta el correspondiente escrito de formalización del recurso, en el que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba