STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:2241
Número de Recurso715/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 715/03 N.I.G. 48.04.4-02/004898 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de mayo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de Vizcaya de fecha doce de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre ACCIDENTE NO LABORAL-GRADO IPA-IPT, y entablado por Amanda frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , INSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La demandante, Dª Amanda , nacida el 04-07-1956 con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen de Autónomos, siendo su profesión habitual la de Hostelera y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 315,85 euros por enfermedad común, y 631,31 euros mensuales por accidente no laboral.

2º.- La actora solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinada por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la Dirección Provincial del I.N.S.S., en fecha 12-04-2002 dictó resolución en el sentido de la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente.

Contra dicha resolución interpuso la demandante reclamación previa con fecha 12-04-2002, que fue desestimada por resolución de 25-06-2002.

3º.- La actora padece las siguientes dolencias y secuelas derivadas de enfermedad común:

Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar que forma parte de un cuadro poliartropático en el que también están afectadas, las articulacicones metatarso-falángica del 1er dedo del pie izquierdo, la 1ª cuña, la articulación acromio-clavicular derecha y la rodilla izquierda.

Esta patología ocasiona en la paciente una sintomatología dolorosa además de unas limitaciones de movilidad, más acusadas en su hombro derecho.

Este proceso artrósico consiste en una destrucción progresiva del cartílago articular.

Síndrome depresivo mayor recurrente, una bulimia nerviosa crónica y un trastorno distímico basal.

Asma moderada que le produce problemas respiratorios para la que recibe tratamiento y Enfermedad de Meniere caracterizada por episodios de mareos con cortejo vegetativo y acúfenos en oído izquierdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de Dª Amanda contra la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 315,85 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS y TGSS a satisfacer la prestación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Amanda , dedicada a actividad de hostelería en régimen de trabajadora autónoma, formuló demanda en solicitud de que se le reconociese prestación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total. El juzgado de lo social nº 6 de los de Vizcaya dictó en fecha 16-12-02 sentencia por la que estimaba la citada pretensión subsidiaria.

El INSS...

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