STSJ Extremadura , 10 de Enero de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:19
Número de Recurso650/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 650/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D.Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a 10 de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°11 En el recurso de suplicación número 650/2001 interpuesto por D. ALFONSO RUIZ FERNANDEZ, en representación de BOCOLAN E.T.T.,S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm..- 478/2001), de fecha 5 de octubre de 2001, en autos seguidos a instancia de Dª. Gabriela , contra BICOLAN, E.T.T.,S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Gabriela ha trabajado para la empresa "Bicolán E.T.T., S.A." desde el 1 de Diciembre de 1995 hasta el 23 de abril de 2001, con la categoría profesional de administrativa y con un salario de 145.000 pesetas mensuales. SEGUNDO.- La actora tiene pendiente el cobro de la liquidación al cese que asciende a 248.166 pesetas. TERCERO.- La actora, que trabajaba de lunes a viernes, tenía una jornada diaria de 8 horas y media, habiendo realizado, a razón de ese exeso de jornada de 30 minutos diarios, 70 horas extras entre mayo y diciembre de 2000 y otras 32,5 horas extras entre el 1 de enero y 23 de abril de 2001.

CUARTO

La actora ha intentado la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que viene a estimar parcialmente la pretensión económica deducida por la actora, se alza la empresa vencida, disconforme con la misma, y disiente de tal sentencia por el cauce que le ofrece el recurso de suplicación, solicitando, en primer término, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de lo actuado retrotrayendo actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantía procesales causantes de indefensión. Sustenta tal pretensión en la infracción de los artículos 80.c) y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española al considerar que la demanda origen de las presentes actuaciones adolecía de defectos que podían haber sido subsanados, siendo que en el acto del juicio opuso la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, obstáculo que fue desestimado en su sentencia por el Juzgador de instancia, aduciendo lo siguiente: "Por de pronto ha de rechazarse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, puesto que el escrito de demanda si cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia. Si bien el Tribunal Supremo, sentencias por ejemplo de 26 de septiembre de 1990 y de 23 de enero de 1991, desplaza sobre el trabajador la carga de fijar con toda precisión sus circunstancias y su número (de horas extraordinarias), no es menos cierto que en este caso la actora ha observado tales premisas en su demanda. Así, en cuanto a sus circunstancias, ha indicado que hacía una jornada laboral de 45 horas semanales. Y en cuanto al número ha fijado en 205 horas extras las realizadas. No hay por tanto indefensión posible". Y ello en razón a los hechos que la actora hace constar en el hecho cuarto de su demanda, que es del siguiente tenor literal:

"B) HORAS EXTRAORDINARIAS: De Mayo a Diciembre de 2000, ha realizado 140 horas extraordinarias, a razón de 1 hora extra de trabajo al día suman 5 a la semana que por 4 semanas suman un total de 20 horas extras al mes y multiplicado por 7 meses = 140 horas. Tomamos el valor de la hora extraordinaria a razón de 948 ptas de acuerdo con el Convenio Colectivo para horas extraordinarias del 2000 más el IPC Resultante.

Computados los meses de MAYO A DICIEMBRE DEL 2000 MENOS VACACIONES LA ECUACIÓN ES BIEN SENCILLA.

140 multiplicado por 1.043 ptas = 146.020 pesetas.

TOTAL RECLAMADO AÑO 2000 DE MAYO A DICIEMBRE 146.020 ptas.

2- HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2001.

Igualmente se han realizado en los meses Enero,...

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